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Casinos y bingos en Colombia podrán terminar unilateralmente contratos de arrendamiento

Lunes 08 de Junio 2020 / 12:09

⏱ 2 min de lectura

(Colombia).- Así lo establece el decreto 797 del 4 de junio de 2020 emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.









El acto administrativo contempla que las actividades económicas como casinos, bingos y terminales de juego que debido al aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, aún se encuentran restringidas para su operación, podrán desde el 1 de junio y hasta el 31 de agosto de 2020 terminar de manera unilateral los contratos de arrendamiento de los locales comerciales. 


Así mismo, el decreto establece que el arrendatario estará obligado a pagar un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que haya otro tipo de penalidad o sanción por indemnización. Sin embargo, si esta cláusula penal no existe en el contrato, el arrendatario deberá asumir el valor de un canon de arrendamiento. 


Finalmente, el arrendatario podrá acogerse a lo dispuesto en el decreto siempre y cuando se encuentre al día con el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos causados, así como con las demás obligaciones hasta la fecha de terminación del contrato. 


El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano aseguró en el programa de prevención y acción del presidente Iván Duque, emitido a diario durante las tardes, que lo importante es que “el arrendatario y arrendador lleguen a un acuerdo, con una penalidad máxima que sea la tercera parte de lo originalmente pactado, buscando, también, facilitar este proceso, pero, sobre todo, con una cultura de pago. Con eso, estamos acompañando a esos sectores afectados”.


Otras actividades que se acogen al decreto:



  • Bares, discotecas y billares.

  • Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques


            de atracciones mecánicas y parques infantiles.



  • Cines y teatros.

  • Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.

  • Alojamiento y servicios de comida.

  • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.









Categoría:Casino

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País: Colombia

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