Carlos Fonseca Sarmiento: “Creo que Perú tiene en la actualidad el mejor regulador del juego de latinoamérica”
Miércoles 11 de Junio 2025 / 12:00
2 minutos de lectura
(Lima, Exclusivo SoloAzar).- A días de una nueva edición de Perú Gaming Show, Carlos Fonseca Sarmiento, quien participará en dicho evento en una Conferencia sobre Enforcement el 18 de Junio día de apertura de PGS, explica con lujo de detalles la situación actual de la regulación de los juegos de Azar en Perú. Además, la compara con lo que sucede en el resto de Latinoamérica y da una visión crítica sobre la actuación del Estado Peruano respecto a los impuestos al juego.
Carlos Fonseca Sarmiento es una de las personas que más sabe sobre regulación del juego en Latinoamérica. En su rol de abogado, árbitro y máster en Administración Pública y Derecho Constitucional es sin duda una voz autorizada para opinar sobre la situación legal del juego de azar en latinoamérica. Además es socio Gerente de Gaming Law SAC, y miembro principal de la International Masters of Gaming Law (IMGL).
¿Cuáles son las principales obligaciones tributarias que tienen las casas de apuestas y casinos en Perú?
Como cualquier empresa, está sujeta al impuesto a la renta. Adicionalmente, están afectadas por dos impuestos especiales. El impuesto a la explotación de juegos de casino o máquinas tragamonedas que equivale realmente al 11.76% de sus ganancias brutas y un impuesto selectivo al consumo que es absolutamente inconstitucional porque grava con un monto fijo por cada unidad de juego (máquina tragamonedas o mesa de juego), independientemente si la ganancia fue mayor o igual a dicho monto fijo. Pero lo que es más grave, que inclusive se tiene que pagar ese impuesto si la máquina tragamonedas o mesa de juego no tuvo ganancias o arrojó pérdidas. El Tribunal Constitucional lo declaró inconstitucional pero sólo con 4 votos de 7 y para expulsarlo del ordenamiento jurídico se necesitaban 5 votos. Pero el Congreso de la República, a través de su Comisión de Constitución, cuando hizo el control político del Decreto Legislativo 1419 (expedido por el Poder Ejecutivo) con el que se creó este impuesto, también lo consideró inconstitucional y aprobó un proyecto de ley para su derogación. Lamentablemente, ese proyecto de ley está encarpetado y nunca se discutió en el pleno del Congreso. Debería activarse la discusión de ese proyecto pues no todos los juegos de apuesta en el Perú tienen tal carga tributaria.
La Ley N° 31557
¿Qué puede contarnos sobre la Ley N° 31557, que regula las apuestas deportivas y los juegos a distancia en el país?
La Ley fue aprobada entre gallos y medianoche, el 15 de julio de 2022 a las 2:13 am. Por eso nació con algunas "fallas de fábrica", lo que hizo necesario modificarla antes que entrara en vigencia. Es así que se aprobó la Ley 31806, publicada el 28 de junio de 2023 y posteriormente fue modificada nuevamente por el Decreto Legislativo 1416, publicado el 13 de septiembre de 2024. Entre las cosas buenas de la regulación podemos mencionar que es un régimen de competencia abierta, quien cumple con los requisitos obtiene su licencia de juego. Permite operar desde Perú o desde el extranjero. Permite jugar a nacionales y extranjeros. Se puede operar a través de sitios web pero también en establecimientos físicos, aunque en éstos, únicamente es permitido las apuestas deportivas. Finalmente, se aceptan todo tipo de juegos a distancia pero con relación a las apuestas a distancia sólo están permitidas las apuestas sobre competencias deportivas, sobre deportes electrónicos, sobre deportes virtuales y finalmente sobre deportes de fantasía. No se permiten apuestas sobre eventos no deportivos como por ejemplo, quién será el Papa o el Presidente de un país.
La legislación del juego en el Perú
¿Cómo ve la situación de la regulación del juego en Perú en relación a otros países de Latinoamérica?
Es una de las mejores de la región. No obstante que todo es perfectible y aún existen algunos vacíos, la gran ventaja de la regulación peruana en comparación a la de otros países es que aquí "no hay sorpresas". Por mi trabajo tengo que estar monitoreando todas las legislaciones sobre juegos de apuesta de la región y lamentablemente en algunos países no es suficiente leer la ley. Creo que Perú tiene en la actualidad el mejor regulador del juego, inclusive por encima del de Brasil y Colombia que también tienen regulaciones detalladas. Esta es una gran ventaja pues este sector es muy dinámico y además dependiente de la tecnología. Si los reguladores no están capacitados no pueden establecer decisiones adecuadas. Además, la competencia hace que los operadores trabajen con eficiencia y ofreciendo productos de alta calidad, seguridad e integridad, beneficiándose los usuarios.
Hace unos días ud fue muy crítico con el Estado peruano y publicó un texto sosteniendo que “lo bueno que hace el Estado con una mano, lo borra con la otra. Y me refiero al Ministerio de Economía y Finanzas del Perú promovió un ISC antitécnico e inconstitucional” ¿Podría ampliarnos estos conceptos?
Eso lo he dicho por el Ministerio de Economía y el Poder Ejecutivo. No es la primera y esperemos que sea la última vez que se equivoca al ejercer la potestad tributaria en materia de impuestos al juego. No comete errores. Comete horrores. Ahora ha establecido un Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia (Decreto Legislativo 1416) que únicamente se aplica a los jugadores domiciliados en el Perú de los operadores no domiciliados. Es absurdo e constitucionalmente insostenible pues viola groseramente el principio de igualdad en materia tributaria. Situaciones iguales merecen tratos iguales. Conforme a la legislación peruana, cualquier persona mayor de edad, domiciliada en el Perú o en el extranjero puede jugar en cualquier sitio web autorizado por el MINCETUR. Pero a los expertos del Ministerio de Economía se les ha ocurrido que el Impuesto Selectivo al Consumo no lo tienen que pagar los jugadores que no tienen residencia habitual en el Perú o los que sí tienen residencia habitual en el Perú pero que juegan en las plataformas de los operadores domiciliados. Por otro lado, si éste es un impuesto al jugador, ¿cómo se le ocurre gravar cuando éste apuesta con los bonos si estos no salen de su bolsillo? ¿donde está la capacidad contributiva en ese caso? Y la cereza del pastel es el Decreto Supremo con el que reglamentan el Decreto Legislativo 1416. Torpemente, pretenden subsanar su error, señalando que los operadores domiciliados también son contribuyentes olvidando un principio elemental del derecho tributario que es el de Reserva de Ley, esto significa que los impuestos únicamente se crean, modifican o derogan con normas de rango de Ley. Nunca, por Decreto Supremo. Y todos estos disparates se hacen con el dinero de nuestros impuestos. Todo lo contrario a lo que hace el MINCETUR, que busca regulaciones racionales. La ignorancia e imprudencia del Ministerio de Economía genera costos innecesarios y obliga a ir a las cortes.
La Conferencia en Perú Gaming Show
Por último ¿Qué nos puede adelantar sobre su participación en la conferencia de Enforcement en el Perú Gaming Show?
Por mi experiencia en este sector: 30 años de abogado especializado en juegos de apuesta, me gustaría ofrecer algunas recomendaciones de lo que debe hacer el Estado para luchar contra el mercado negro. De nada sirve una buena legislación o una autoridad que conozca el tema técnico si no existen medidas efectivas para eliminar el juego ilegal que sólo trae externalidades negativas. Hay 4 actores fundamentales para el éxito de la lucha contra el mercado negro: i) Los legisladores, ii) El regulador del juego, iii) Los operadores, y iv) Los proveedores de servicios a los operadores. Podríamos ahora agregar uno más, las redes sociales. Si no hay un plan coherente y un respaldo político suficiente pasará lo que vemos en muchas jurisdicciones, la proliferación del juego ilegal por un lado y las duras exigencias al juego legal. Incoherencia absoluta.
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Categoría:Eventos
Tags: PGS, Peru Gaming Show,
País: Perú
Región: Sudamérica
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