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Exclusiva

Situación de las importaciones en la Argentina, por Cristian Galarza

Martes 09 de Agosto 2022 / 07:31

2 minutos de lectura

(Buenos Aires, Exclusivo SoloAzar).- Consultado por SoloAzar, Cristian Galarza, Director de ASAP, empresa que brinda asistencia integral y personalizada en operaciones de importación y exportación para expositores de diversas ferias internacionales, brinda en esta nota un panorama acerca de la situación de las importaciones en la Argentina.

Situación de las importaciones en la Argentina, por Cristian Galarza

Situación de las Importaciones en Argentina


En los últimos dos años, la situación de las importaciones en Argentina ha venido complicándose más y más. Tanto en lo que refiere a las autorizaciones para importar como a lo relacionado con los pagos al exterior.


En las siguientes líneas daré un panorama general de la situación, teniendo en mente las operaciones que habitualmente realizan los actores de la industria del gaming. 


Actualmente las restricciones a la importación se basan en tres pilares, los que describo a continuación:


CEF – Capacidad Económica Financiera


El CEF es un índice que determina mensualmente la AFIP para cada contribuyente (en base a ciertos parámetros conocidos y otros no tanto…), que constituye un límite para la capacidad que tiene una empresa para oficializar SIMI’s (licencias de importación): por encima del CEF no es posible gestionar una SIMI. Si bien el sistema fue creado en 2019 con el objetivo de evitar (o al menos disminuir) la emisión de facturas apócrifas, desde hace aproximadamente un año la AFIP lo utiliza para poner un límite a las importaciones.


La norma que instituyó el CEF menciona algunos de los componentes del algoritmo que lo calcula, pero ahora se ha incorporado a la fórmula el importe de las SIMI’s vigentes que están pendientes de despacho. Y como la SIMI es imprescindible para realizar un pago al exterior (y para despachar la mercadería), el sistema se ha transformado en una trampa mortal para los importadores. 


LNA – Licencias No Automáticas de Importación


La nomenclatura de comercio exterior está dividida actualmente en dos grandes grupos: las que deben gestionar Licencias Automáticas (LA), y las que estás sujetas al régimen de Licencias No Automáticas (LNA).


La LA, como su nombre lo indica, funciona simplemente con fines estadísticos ya que su autorización es automática (usualmente en un plazo de 24 hs. hábiles). Sin embargo, hay que tener en cuenta que la autorización puede verse afectada por el CEF, entre otras cosas.


La LNA es un mundo aparte, completamente distinto e incierto. No existen plazos para su autorización, no existen reglas, no existe una “hoja de ruta” a seguir para el trámite, y prácticamente no hay con quien hablar en el ente regulador. Los importadores deben completar un formulario de proyecciones y se supone que en base a eso la Secretaría de Producción le otorga un “cupo teórico” para la aprobación de LNA’s. Y digo “teórico” porque aunque el mismo sea comunicado por la Secretaría de manera verbal (en los pocos casos en los que el importador consigue una audiencia), estos cupos no son necesariamente respetados.


En lo que respecta al sector del gaming podemos decir, en términos generales, que lo que tiene que ver con juego vivo está sujeto al régimen de LNA, mientras que los slots y juegos electromecánicos se tramitan por LA. A pesar de esto, los importadores de slots, ruletas electromecánicas, etc., también sufren por las LNA, toda vez que en todos los casos deben importar partes y piezas de las máquinas, a las que en algunos casos les corresponde la gestión de estas licencias.


BCRA – Banco Central de la República Argentina 


Así como entre los años 2012 y 2015 las restricciones a la importación pasaban en un 100% por la Secretaría de Comercio con la tristemente recordada DJAI, desde fines del año 2019 el organismo que tiene a su cargo la regulación de la salida de divisas es el Banco Central.


La normativa del BCRA es una gran maraña de Comunicaciones (así se llaman sus normas) que se afectan unas a otras y se modifican permanentemente, a veces de manera drástica. No es posible entender una Comunicación del BCRA de su simple lectura, ya que la misma remite al Texto Ordenado de normas de Comercio Exterior, el cual, como queda dicho, se modifica constantemente.


En principio se puede decir que “casi” cualquier mercadería puede importarse si se paga a más de 180 días contados a partir de la fecha de despacho en Argentina. Pero para poder pagar a plazos menores, aplican principalmente dos cupos:


El cupo dinámico


Este cupo se calcula sumando todos los despachos registrados desde el 1/1/20, restándole todos los pagos en el mismo período, y sumándole USD 250.000,00. En la medida en que se realizan pagos al exterior éstos se descuentan del cupo, mientras que los despachos oficializados aumentan el cupo. Por eso lo llamamos “cupo dinámico”.


El cupo estático


En realidad este no es un cupo, sino que son varios: el BCRA ha creado un sistema de categorías (A, B, y C) que aplicadas a las SIMI’s permiten el pago al exterior en diferentes plazos:



  • Categoría A: pagos según lo acordado entre comprador y vendedor

  • Categoría B: pagos a más de 180 días

  • Categoría C: aplicable a insumos (muy poco probable en esta industria)


La composición de estos cupos es sumamente compleja, y su explicación requeriría un informe muy extenso. Pero en líneas generales podemos decir que los cupos de las Categorías A y C se forman teniendo en cuenta el historial de importaciones de la empresa en los años 2020 y 2021, y que todo lo que exceda de estos cupos recibe una SIMI con Categoría B. (Nótese que la base de cálculo comprende dos años en la que la actividad del sector estuvo prácticamente paralizada).


La normativa prevé algunas cuantas excepciones (tanto para el cupo dinámico como para el estático), pero muy difícilmente alguna de éstas alcance a las importaciones del sector del gaming. Solo a título informativo algunas de las excepciones son: medicamentos, fertilizantes, sector de energía, obras públicas, bienes de capital, etc.


Respecto de los Bienes de Capital, vale la pena destacar que Bien de Capital y Bien de Uso no son la misma cosa. La condición de Bien de Capital recae sobre la mercadería, y está indicada en la posición arancelaria de la misma. Un Bien de Capital no cambia de condición según su destino. El carácter de Bien de Uso corresponde a la operación en función de su destino: si es para la venta, o si es para uso en un proceso productivo.


Finalmente, en adición a las restricciones mencionadas que son de carácter general, existen restricciones cambiarias adicionales para las empresas vinculadas, situación que afecta a muchos jugadores del sector.


En un contexto tan restrictivo, solo el conocimiento profundo de las normas y de las opciones disponibles, sumado a la creatividad de las empresas permitirá desarrollar la actividad importadora y asegurar el suministro de mercadería.


Por Cristian Galarza


cgalarza@asapamericas.com


Director de ASAP


Despachante de Aduana


Especialista en Comercio Exterior y Cambios

Categoría:Exclusiva

Tags: Sin tags

País: Argentina

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