Legislacion

Chile: Habrá sanciones administrativas y persecución penal para quien explote juegos de azar de manera ilegal

Viernes 19 de Septiembre 2025 / 12:00

⏱ 4 min de lectura

(Santiago).- Este lunes, la Comisión de Seguridad Ciudadana aprobó una norma que sanciona administrativa y penalmente a quienes operen juegos de azar sin autorización oficial como casino. Con esta medida, se completó la votación de las disposiciones del proyecto de ley que busca frenar la proliferación ilegal de máquinas de juego y fortalecer la prevención de delitos vinculados al crimen organizado, mediante la creación del Subsistema de Inteligencia Económica.

Chile: Habrá sanciones administrativas y persecución penal para quien explote juegos de azar de manera ilegal

Con la aprobación, en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados, de una indicación que establece que quien explote juegos de azar sin estar constituido como casino —con la correspondiente autorización de la Superintendencia de Casinos de Juego— será sancionado administrativamente y perseguible penalmente, terminaron de votarse este lunes las disposiciones que permitirán combatir la operación masiva e ilegal de las máquinas y juegos de azar, contenidas en el proyecto de ley que crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece medidas para la prevención y alerta de actividades relacionadas con el crimen organizado (Boletín 15975-25).

Se aprobó la indicación al artículo 25 que modifica la Ley de Rentas Municipales, estableciendo que el contribuyente que opere apuestas o explote juegos de azar en un establecimiento con patente otorgada para otro rubro será sancionado con una multa de 300% del valor de la patente y la caducidad de ésta; y el alcalde decretará la clausura del respectivo negocio o establecimiento. Quedarán exceptuados de dicha prohibición los locales que se limiten a la comercialización por cuenta de terceros legalmente autorizados para la explotación de juegos de azar (como Polla o Lotería) en calidad de agentes, comisionistas o mandatarios, y que ya se encuentren regulados por las leyes orgánicas de éstos.

Quien explote comercialmente máquinas de azar sin la correspondiente autorización de la Superintendencia de Casinos de Juego —conforme con la Ley N°19.995 y sus reglamentos— será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 11 a 200 UTM (de $761.915 a $13.853.000). En caso de que las ganancias sean mayores a tal monto la multa será del total al doble de lo obtenido. Cuando esta actividad sea desarrollada o explotada por una persona jurídica, será castigada además como autor del delito quien, en la dirección o administración de los negocios haya tomado parte en la ejecución del hecho, de manera inmediata y directa, impidiendo o procurando impedir que se evite, o quienes concertados para su ejecución, faciliten los medios con que se lleve a efecto el hecho o lo presencien sin tomar parte inmediata en él.

En sesiones previas los legisladores ya habían votado favorablemente la definición legal de máquinas de azar como “aquellas que permitan recibir apuestas en dinero o avaluables en dinero y que concedan al usuario un tiempo de uso o de juego y que entregue resultados futuros, inciertos, y/o desconocidos para los usuarios, mediante los que se les entregue eventualmente un premio en dinero o avaluable en dinero”. Esta definición apunta a impedir sortear la calificación de azar por el solo hecho de incorporar elementos de destreza, siempre que la apuesta recaiga sobre hechos futuros y desconocidos. Además, se aprobó la incorporación de una presunción de que las máquinas que cumplan estas características son máquinas de azar.

Adicionalmente, aprobaron la indicación que habilita a la Superintendencia de Casinos de Juegos a calificar máquinas como de azar a requerimiento de una municipalidad o de Aduanas, lo que les permitirá contar con un informe técnico especializado sin tener que contratar peritajes para disputar el carácter “de destreza” de estas máquinas, como ocurre actualmente. Y como también podrán pedir el informe los fiscales del Ministerio Público, esta norma contribuirá a la persecución penal del juego ilegal.

Otro aspecto relevante es que se limitó la importación de máquinas de azar y componentes destinados a ellas solo a personas naturales y jurídicas —ya sean sociedades operadoras de casinos o distribuidores— autorizadas para tal efecto y registradas en la Superintendencia de Casinos y Juegos. La importación realizada por otros configurará delito de contrabando y su mercadería será incautada por Aduanas y puesta a disposición de la fiscalía local que conozca de la denuncia o querella formulada por dicho servicio, por tal delito. Por tratarse de mercancías de importación prohibida podría perseguirse no solo al importador, sino también a todas las personas que, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo adquieran, reciban, porten, transporten o escondan estas mercancías, de acuerdo a la reformulación que el mismo proyecto de ley realiza respecto del delito de receptación aduanera.

La ministra Heidi Berner explicó que se terminó de tramitar todo lo relativo a persecución del juego ilegal: “Lo que queda por debatir es el objetivo del Subsistema de Inteligencia Económica y las normas relativas a los integrantes del subsistema: el fortalecimiento de la UAF —incluida la facultad de levantamiento del secreto bancario en sede administrativa— y una adecuación a la ley de la CMF para que su fiscal pueda levantar también de manera administrativa el secreto bancario, como ya lo pueden hacer todos los demás funcionarios, anomalía derivada de una norma que se mantuvo tras la fusión con la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Esta indicación quedó presentada y esperamos votarla en la próxima sesión”.

Finalmente destacó que “todo lo que hemos aprobado hasta ahora ha sido por amplia mayoría producto del trabajo permanente con las y los diputados y sus asesores. Esta disposición al diálogo permanente nos está permitiendo alcanzar acuerdos para tener los mecanismos para perseguir en forma eficiente y oportuna la ruta del dinero del crimen organizado”.

Categoría:Legislacion

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País: Chile

Región: Sudamérica

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