Legislacion

Colombia frena el IVA al juego online y suspende el decreto fiscal dictado bajo la emergencia económica

Viernes 30 de Enero 2026 / 12:00

⏱ 3 min de lectura

(Bogotá).- La Corte Constitucional de Colombia aclaró que el decreto que introducía nuevos tributos al patrimonio, licores y, especialmente, a los juegos de suerte y azar no producirá efectos mientras se define su constitucionalidad de fondo, tras ordenar la suspensión provisional de la emergencia económica declarada por el Gobierno.

Colombia frena el IVA al juego online y suspende el decreto fiscal dictado bajo la emergencia económica

El máximo tribunal constitucional dio un giro relevante para la industria de los juegos de azar al precisar que el decreto expedido al amparo de la emergencia económica quedó sin efectos inmediatos, incluyendo las disposiciones que impactaban directamente al juego online y a otras modalidades reguladas.

La aclaración se produjo luego de que la Sala Plena, con una votación de 6 a 2, adoptara por primera vez en la historia una medida cautelar que suspende un decreto presidencial antes de pronunciarse sobre su exequibilidad. La decisión busca evitar consecuencias económicas y jurídicas mientras se analiza si la emergencia cumple los requisitos constitucionales.

Impacto directo en los juegos de azar

Entre las medidas ahora suspendidas se encontraba la aplicación del IVA del 19 % a los juegos de suerte y azar operados por internet, tanto para operadores nacionales como extranjeros, calculado sobre el ingreso bruto del juego. Este punto había generado especial atención en el sector, por su potencial impacto en la competitividad del mercado regulado y en los modelos de negocio digitales.

Tras el anuncio inicial de la Corte, el presidente Gustavo Petro sostuvo en su cuenta de X a las 7:51 p. m.: "Se suspende a partir de la fecha, pero al estar vigente, antes de esta fecha, los decretos derivados gozan de presunción de legalidad".

Sin embargo, el propio tribunal matizó esa interpretación minutos después. En un comunicado oficial difundido a las 8:12 p. m., la Corte señaló: “PRIMERO. Como consecuencia de lo decidido en Auto 082 del 29 de enero de 2026, NO PRODUCIRÁ EFECTOS, a partir de la fecha, el Decreto Legislativo 1474 de 2025 ‘[p]or el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025’, hasta que la Sala Plena de esta Corte profiera una decisión definitiva respecto de la constitucionalidad del mencionado decreto”.

Otros cambios fiscales, en segundo plano

El Decreto 1474, con vigencia prevista desde el año gravable 2026, también incluía un amplio paquete de medidas tributarias temporales. Entre ellas, el IVA del 19 % a licores, vinos y aperitivos —manteniendo la cesión de cinco puntos a los departamentos—, la reactivación del impuesto al patrimonio para patrimonios líquidos iguales o superiores a 40.000 UVT, y una sobretasa al impuesto de renta del sector financiero que elevaba la tarifa total al 50 %.

Adicionalmente, se contemplaban nuevos gravámenes al consumo, límites a exenciones en importaciones por tráfico postal, impuestos especiales a la extracción de hidrocarburos y carbón, así como ajustes en materia de normalización tributaria y reducción transitoria de sanciones.

La suspensión del decreto se mantendrá hasta que los ocho magistrados de la Corte Constitucional adopten una decisión de fondo sobre la validez de la emergencia económica, la cual —según conceptos incorporados al expediente— podría no cumplir con el requisito de hechos sobrevinientes exigido por la Constitución.

La providencia contó con los votos de los magistrados Carlos Camargo, Lina Marcela Escobar, Paola Andrea Meneses, Miguel Polo Rosero, Juan Carlos Cortés y Natalia Ángel, estos dos últimos con aclaración. En tanto, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron su voto, mientras que Juan Carlos Cortés González y Natalia Ángel Cabo presentaron aclaraciones frente a la decisión adoptada por la Sala Plena.

Categoría:Legislacion

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País: Colombia

Región: Sudamérica

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