Legislacion

Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por publicitar sitios de apuestas en horario de protección

Viernes 21 de Febrero 2025 / 12:00

⏱ 4 min de lectura

(Santiago).- En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada rechazó la reclamación interpuesta por la Universidad de Chile y la Red de Televisión Chilevisión SA, en contra de la multa de 20 UTM que le impuso el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por exhibir en horario de protección de menores, un spot publicitario sobre plataformas digitales de apuestas deportivas, emitido el 21 de noviembre del año pasado.

Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por publicitar sitios de apuestas en horario de protección

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por la Universidad de Chile y la Red de Televisión Chilevisión SA, en contra de la multa de 20 UTM que le impuso el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por exhibir en horario de protección de menores, un spot publicitario sobre plataformas digitales de apuestas deportivas, emitido el 21 de noviembre del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 376-2024), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Brengi, Lidia Poza y la abogada (i) Claudia Candiani– descartó error en la resolución adoptada por la autoridad reguladora que sancionó a la recurrente por promocionar una actividad ilícita en horario protegido.

“Que en cuanto expresa el recurrente que no existe en nuestra legislación regulación alguna respecto de la publicidad de casas de apuestas deportivas online en horario de protección de menores, cabe señalar que el CNTV está facultado para sancionar la exhibición en horario de protección, de contenido no apto para menores de 18 años que pueda afectar la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Por su parte la determinación de si el contenido conlleva tal riesgo, se efectúa con posterioridad a su emisión o exhibición, precisamente para evitar la censura previa como lo garantiza el artículo 19 N°12 de la Constitución Política de la República, de modo que no es requisito para la sanción de tales conductas el que se encuentren prohibidas expresamente en forma previa”.

“Al respecto –ahonda–, la Corte Suprema ha señalado que ‘la apuesta deportiva online (...) se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento jurídico, revistiendo a las deudas contraídas en dichos juegos de azar de objeto ilícito, como asimismo sancionando penalmente a quienes posibilitan dicha actividad como a quienes participan de ella’ (SCS Rol Nº152.138-2022, de 12 de septiembre de 2023). De lo que se desprende del todo coherente entender que promocionar una actividad ilícita en horario protegido para menores, generando el peligro de que estos sean partícipes de esa actividad, puede afectar la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, sin que resulte razonable demandar una norma legal o reglamentaria que así lo señale para comprenderlo de esa forma”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que alega también la recurrente que el solo hecho de que cierto servicio o producto no esté dirigido a menores de edad no prohibiría per se que se publiciten estos bienes en horarios de protección de menores y, por ende, para que el CNTV determine si el contenido es adecuado o no para ser emitido durante el horario de protección, lo que se debe analizar no es si este está exclusivamente dirigido o no a un público adulto, sino si tal contenido se adecúa al horario en que es emitido. Al respecto, cabe señalar que la resolución reclamada, en el motivo 12° señala inequívocamente como elemento definitorio de la sanción por la exhibición del material audiovisual en el haberlo sido ‘dentro del horario de protección publicidad que podría dañar seriamente la salud y desarrollo mental de los menores de edad, pudiendo con ello incidir negativamente en el proceso formativo de su espíritu e intelecto’, siendo este último aspecto el fundamental de la determinación”.

“Que al respecto, cabe adicionar que la normativa que regula la materia y que ha sido transcrita precedentemente, sanciona la situación de riesgo de afectación al desarrollo de los menores; de manera que lo que se pretende es evitar, la sola exhibición de los spots en examen en horario protegido, lo que constituye la conducta prohibida y castigada”.

“Lo anterior, precisamente porque en este caso el spot se exhibe en horario protegido para menores de edad, quienes, según el artículo 35 de la Ley N°21.430, tienen derecho a buscar, acceder y recibir contenidos informativos ‘adecuados a su edad, madurez y grado de desarrollo’ y, por ende, se trata de personas cuyas capacidades cognitivas se hallan en desarrollo, pudiendo carecer en ciertos casos de la madurez necesaria para advertir los perniciosos riesgos que puede aparejar el apostar dinero en juegos de azar, de manera frecuente y por montos elevados, es que se justifica la sanción impuesta”.

“Que sustentándose la resolución impugnada en la normativa aplicable y que regula la materia, habiendo tenido en consideración los elementos antes mencionados, previstos en la misma, los que le sirven de suficiente fundamento, y habiéndose observado el procedimiento estatuido por la ley, deben descartarse los vicios que han sido denunciados en relación a estos aspectos.”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: se rechaza la reclamación interpuesta por la Universidad de Chile y Red de Televisión Chilevisión S.A., en contra de la multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales impuesta por el Consejo Nacional de Televisión mediante el Ordinario N°559, el 29 de mayo de 2024, sin costas".

Categoría:Legislacion

Tags: Sin tags

País: Chile

Región: Sudamérica

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