El marketing y la publicidad de las apuestas deportivas afectados por el Real Decreto de Consumo
Miércoles 04 de Marzo 2020 / 12:57
⏱ 3 min de lectura
(España).- Se pretende limitar la publicidad de apuestas deportivas a una franja limitada desde las 20:00 de la tarde a las 5:00 de la madrugada
Las apuestas y el deporte son dos conceptos que han ido estrechamente ligados a lo largo de lo últimos años. Esta cuestión genera un fuerte impacto en la sociedad, llegando a un punto en el que se normaliza, quizás en exceso, la inversión en este tipo de prácticas.
Es por ello que el gobierno ha querido limitar determinadas cuestiones que hasta ahora eran consideradas como habituales respecto a las apuestas deportivas, a través de un Real Decreto que desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación de regulación del juego.
Tres son las cuestiones claves a destacar en esta reforma que afecta al entramado jurídico deportivo.
Primeramente, una de las medidas más notorias, según ha considerado el ministro de Consumo, Alberto Garzón, es la omisión de comunicar la existencia de bonos de fidelización o captación, cuando estos sobrepasen la cantidad de 100 euros, ya que dichas campañas logran, en exceso, la efectividad en su target, produciendo a su vez un grave perjuicio a los “colectivos más vulnerables”, especialmente, los menores de edad.
Esta primera medida, deslinda un bien jurídico protegido claro: la salud pública en aras de lograr un juego responsable en el territorio nacional, cuestión que ha sido remarcada en base a la norme experiencia de la Dirección General de la Ordenación del Juego.
La medida se equipara, a su vez, con una limitación en la campaña masiva que realizan este tipo de empresas, lo que ha llevado a la supresión de la figura de personajes públicos en sus spots publicitarios.
No obstante, la publicidad en las camisetas de los equipos de fútbol continuará estando permitida.
También en las prendas que puedan adquirir los aficionados, salvo en las tallas infantiles, donde también se suprimirá la exhibición de cualquier empresa de apuestas deportivas.
Hablamos, por tanto, de una aceptación en la figura del deportista, a pesar de que se vayan a producir limitaciones respecto a la propaganda en los propios eventos.
Por ello, se pretende limitar la publicidad de apuestas deportivas a una franja limitada desde las 20:00 de la tarde a las 5:00 de la madrugada. Lo que supondrá una reducción de más del 50% en la publicidad dentro de los eventos deportivos.
Sin embargo, dicha limitación alcanza a los medios de retrasmisión ordinaria de los encuentros, dejando de lado a toda aquella publicidad que pueda extenderse en medios telemáticos y distintas redes sociales como pueden ser Youtube o Twitter.
La prohibición de la publicidad masiva ha trascendido hasta el punto de no permitir que ningún equipo o estadio pueda llegar a recibir una denominación en la que se contenga la marca de una casa de apuestas.
El propio Garzón alegaba: “Ningún estado se va a poder llamar con el nombre de una empresa de juego, tampoco ningún equipo de baloncesto o balonmano”.
Unas limitaciones que someterán al entramado deportivo en un porcentaje que oscila el 80%, además de incrementar la rigidez del 20% restante a través de lo dispuesto anteriormente.
Categoría:Legislacion
Tags: Sin tags
País: España
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