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Legislacion

El retorno de los casinos a Ecuador no requiere una reforma de la Constitución

Lunes 11 de Agosto 2025 / 12:00

2 minutos de lectura

(Quito).- En caso de que la consulta popular para el regreso de los casinos reciba luz verde en la Corte Constitucional y luego vaya a las urnas y logre el sí no implica ningún cambio ni modificación a ningún artículo de la Constitución. En su lugar, si gana el sí se eliminaría o derogaría el artículo 236 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que impone sanciones de cárcel para los que administren o pongan a funcionar casinos o salas de juego.

El retorno de los casinos a Ecuador no requiere una reforma de la Constitución

¿Está usted de acuerdo con permitir el funcionamiento de salas de juego y casinos dedicados a juegos de azar en hoteles categorizados con cinco estrellas, quienes entregarán al Estado un tributo del veinticinco por ciento (25 %) de sus ventas por esta actividad para el financiamiento de programas de lucha contra la desnutrición crónica infantil y de alimentación escolar, conforme la Asamblea Nacional lo regule mediante ley?“, reza la pregunta que el presidente Daniel Noboa quiere someter a consulta popular.

En caso de que esta pregunta reciba luz verde en la Corte Constitucional y luego vaya a las urnas y logre el sí no implica ningún cambio ni modificación a ningún artículo de la Constitución.

En su lugar, si gana el sí se eliminaría o derogaría el artículo 236 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que impone sanciones de cárcel para los que administren o pongan a funcionar casinos o salas de juego.

“Art. 236.- Casinos, salas de juego, casas de apuestas o negocios dedicados a la realización de juegos de azar.- La persona que administre, ponga en funcionamiento o establezca casinos, salas de juego, casas de apuestas o negocios dedicados a la realización de juegos de azar será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La persona que con afán de lucro lleve a cabo las actividades señaladas en el inciso anterior, simulando que las efectúa sin fines de lucro, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Serán comisados los instrumentos, productos o réditos utilizados u obtenidos por el cometimiento de la infracción”, consta en el COIP.

Ecuador lleva un total de catorce años sin tener casinos en el país. Su cierre y prohibición se dieron en el gobierno del expresidente Rafael Correa, al igual que para todo tipo de juegos de azar. Esto se lo hizo también mediante consulta popular, que tuvo lugar en mayo de 2011.

“¿Está usted de acuerdo que en el país se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?“, fue la pregunta sobre la que se pronunciaron los ecuatorianos y en la que se impuso el sí con un 52 %.

En tanto, esta es la segunda vez que Noboa apunta a este tema. En el 2024 finalmente no lo incluyó en su lista de once preguntas que fueron sometidas a la voluntad de los ecuatorianos.

“¿Está usted de acuerdo con que se permita el funcionamiento de casinos, salas de juego, casas de apuestas o negocios dedicados a la realización de juegos de azar, bajo las condiciones que se detallan en el anexo de la pregunta 11?” era la pregunta que planteó Noboa en ese momento, pero no la incluyó finalmente.

Ahora, el mandatario plantea una pregunta más detallada, aunque resta por verse el contenido de los anexos cuando el cuestionario sea entregado en la Corte Constitucional.

Categoría:Legislacion

Tags: Sin tags

País: Ecuador

Región: Sudamérica

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