La cautelar había sido interpuesta por la Unión Argentina de Empresarios de Entretenimiento, pidiendo que se declararan la inconstitucionalidad de la Ley 27.346, porque aumenta la alícuota del impuesto a las ganancias a un 41,5 por ciento y crea un impuesto específico sobre la realización de apuestas. Los jueces Rodolfo Facio y Carlos Grecco entendieron que el reclamo de los empresarios, mayormente propietarios de bingos y máquinas tragamonedas, no tiene entidad ya que "el principio de legalidad en materia tributaria, que constituye una garantía sustancial, comprende la determinación de los elementos esenciales del tributo: el hecho imponible, la alícuota, los sujetos alcanzados y las exenciones".
Según los jueces, estos elementos se cumplieron en el procedimiento de modificación de la norma y por tanto entendieron que no se cumplían los elementos para mantener la cautelar y la revocaron. En agosto pasado, el juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Enrique Lavié Pico, había dado lugar a una cautelar presentada por los empresarios del juego. La entidad había reclamo a la Justicia que suspenda la aplicación de la Ley 27.346, que dispuso la suba hasta el 41,5% de la alícuota de Ganancias para las rentas derivadas de los juegos de azar y la creación del Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas. Además pidió la suspensión del decreto 179/2017 que fijó en 0,95% la alícuota de este último impuesto, que se cobra a cada una de las apuestas en máquinas electrónicas.
El 13 de noviembre, el mismo magistrado (Lavié Pico) también había beneficiado con una cautelar a los bingos de Daniel Angelici, el presidente de Boca Juniors y principal operador de Mauricio Macri en la Justicia. El juez le concedió a Angelici la medida cautelar que beneficiaba a Bingo Ramallo SA, World Games SA, que controla un bingo en Pergamino e intereses en Brasil, y Desarrollos Maipú SA, con un casino en Mendoza. Más tarde, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había apelado la medida cautelar a favor del "Tano", tras concluir que se basó en cálculos contables "sin validez" y reclamó a la Justicia que revoque ese beneficio excepcional.
La AFIP apeló el fallo con duras críticas al juez Enrique Lavié Pico y a toda la industria del juego. "Es innegable la existencia de grandes negociados de quienes explotan y administran los juegos de azar y el perjuicio que esa actividad ocasiona a millones de personas que se encuentran afectadas por la adicción al juego", remarcó el abogado de la AFIP, al defender el rol del Estado en la regulación y control del sector.
"Resulta de público conocimiento que la actividad concerniente a los juegos de azar es un negocio que maneja gran cantidad de dinero para beneficio de unos pocos en detrimento de muchos, especialmente de los más necesitados", abundó.