Latamwin sobre la regulación del juego en Chile: “Lento y constante se puede ganar la carrera”
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(Chile).- Latamwin compartió una nueva publicación en su blog, en la que su Director Carlos Baeza analiza los avances hacia el juego regulado en Chile. Dijo que, a pesar de que a fines de 2020 el Ministerio de Hacienda de Chile anunció la presentación de un proyecto de ley para regular el juego online, el progreso ha sido lento.
En marzo de 2022 se presentó al Congreso un proyecto de reglamento, y actualmente se encuentra en análisis de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados. Carlos Baeza examina lo que contiene el proyecto de ley y pronostica cuándo es probable que se convierta en ley.
A finales de 2020, el Ministerio de Hacienda de Chile anunció que se presentaría al Congreso un Proyecto de Ley para regular las plataformas de apuestas online. El ministerio actuaba por iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Si bien la intención inicial expresada por Hacienda era presentar este Proyecto de Ley al Congreso durante el primer semestre del año 2021, circunstancias políticas hicieron que se retrasara hasta marzo de 2022 cuando fue presentado al Congreso. El Congreso está en proceso de analizar la regulación, pero la esperanza es que a partir de aquí el progreso sea más fluido.
Aunque es poco probable que este proyecto de ley se convierta en ley en el corto plazo, se espera que se apruebe a fines de 2023 o principios de 2024. Esto significa que ahora es el momento en que los posibles inversores deberían considerar Chile. Es un mercado emergente que podría convertirse en el próximo destino para los operadores que buscan condiciones operativas más livianas y un lugar más rentable y financieramente sostenible para hacer negocios. El nuevo proyecto de ley, una vez que se apruebe, combinado con uno de los ingresos per cápita más altos de la región y una tasa de uso bancario de aproximadamente el 75 por ciento, hará de Chile un mercado muy interesante.
CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY PARA REGULAR LAS PLATAFORMAS DE JUEGO ONLINE
Según la constitución chilena, el juego debe ser objeto de una ley, y de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Esto se debe a dos razones: primero, establece nuevos impuestos, y segundo, porque establece nuevas facultades y modifica los servicios públicos.
Lo que ha presentado el Ministerio de Hacienda es un Proyecto de Ley que regula el funcionamiento de las Plataformas de Juego Online, y además, establece una serie de modificaciones a la Ley 19.996 que regula el funcionamiento de los casinos de juego y la Superintendencia de Casinos de Juego.
Este organismo regulador pasará a llamarse Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos (La Superintendencia). La Superintendencia de Casinos ya es una institución con buena reputación. El proyecto de ley lo modifica y le otorga la autoridad para monitorear y controlar los juegos en línea, brindándole nuevas herramientas para cumplir con esos objetivos. En esta etapa hay confianza en que será un regulador efectivo.
El proyecto establece y regula un régimen de Licencia de Funcionamiento que permite la explotación de una Plataforma de Juego Online. Licencias que pueden ser Generales o Especiales, como veremos. Entre los conceptos o materias que se tratan en el proyecto se encuentran los siguientes:
El Proyecto de Ley establece que sólo se podrán realizar apuestas desde una “Cuenta de Apuestas”. Cada persona física podrá tener una sola Cuenta en cada Plataforma de Apuestas. Establece que los pagos a estas Cuentas de Apuestas sólo podrán efectuarse mediante un medio de pago autorizado por la Superintendencia. El Proyecto de Ley prohíbe a los operadores otorgar créditos o préstamos a los usuarios de la misma Plataforma de Juegos en Línea.
- dos conceptos son introducidos por el Proyecto de Ley
• Sólo podrán operar en Chile aquellas empresas que cuenten con Licencia de Funcionamiento.
• Se entiende que operan en Chile las plataformas que, independientemente de la ubicación de la infraestructura que soporta su operación o del país que alberga su dominio o su sistema o servidores, permiten a uno o más usuarios realizar apuestas desde el territorio nacional.
- El proyecto considera dos tipos de Licencia de Funcionamiento, la Licencia General de Funcionamiento y la Licencia Especial de Funcionamiento.
• Licencia General de Funcionamiento: es una licencia que se otorga por un plazo renovable de cinco años.
• Los solicitantes deben estar constituidos en Chile como sociedades anónimas cerradas, con un máximo de 10 accionistas, personas naturales o jurídicas, y deben tener un objeto exclusivo. Deberán presentar un Plan Operativo, constituir una garantía para cubrir los premios que determine la Superintendencia y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento e instrucciones de la Superintendencia.
• No hay un número limitado de licencias; se concederán todas aquellas licencias cuyas solicitudes cumplan los requisitos.
• Licencia Especial de Funcionamiento: es una licencia que se otorga para eventos únicos o que se realicen en un plazo de hasta 60 días.
• Las empresas solicitantes deben estar constituidas en Chile como una sociedad de capital (S.A. o SpA).
• Deben presentar un Plan de Operación.
• Deberán aportar garantía y los demás requisitos que se establezcan en el Reglamento En ningún caso existe un límite en el número de licencias: todas las licencias se otorgarán a aquellas cuyas solicitudes cumplan los requisitos.
• No existe un número determinado de licencias: se concederán todas aquellas cuyas solicitudes cumplan los requisitos.
• Los licenciatarios no están obligados a tener una licencia física para operar el casino.
Sólo podrán desarrollarse objetos de juego autorizados por la Superintendencia. El desarrollo de objetos que contengan o transmitan gráficos, mensajes o sonidos que atenten contra el orden público, la seguridad nacional, el honor de las personas, que estén dirigidos a menores de edad, o cualquier otro contenido que pueda causar daños graves a la salud o al desarrollo físico o mental de los usuarios. no puede ser autorizado. Quedan expresamente excluidos como objetos de apuesta los sorteos o números de lotería.
El proyecto permite la publicidad de Plataformas de Juego Online, con las siguientes limitaciones:
• La promoción y publicidad sólo podrá ser realizada por las Plataformas que cuenten con Licencia de Funcionamiento, la cual deberá ser verificada por la emisora.
• Debe indicarse de forma clara y precisa que el servicio es para mayores de 18 años.
• Está prohibido el uso de gráficos o símbolos o caracteres que atraigan a menores de edad.
Las Plataformas de Juegos en Línea sólo podrán operar si utilizan software, equipos, sistemas, terminales y servidores que cumplan con los estándares definidos por la Superintendencia y estén debidamente certificados por las entidades autorizadas por la Superintendencia. El proyecto establece la creación de un Registro de Entidades Certificadoras.
La Superintendencia es la encargada de velar por el cumplimiento de la normativa. El proyecto de ley establecido
infracciones (leves, graves y muy graves) así como delitos. Quien desarrolle o explote una Plataforma de Juego Online sin Licencia de Funcionamiento será sancionado con pena privativa de libertad.
Un aspecto interesante en materia de control es el hecho de que el Proyecto de Ley faculta al Consejo de Defensa del Estado para presentar denuncias por los delitos previstos en la Ley. Entre las facultades que se le otorgan se encuentra la facultad de solicitar determinadas medidas cautelares, como por ejemplo:
• Una orden de bloqueo de sus direcciones a empresas de telecomunicaciones o proveedores de acceso a Internet.
• Una orden instruyendo a los bancos e instituciones financieras y otros métodos de pago para bloquear cuentas y transacciones.
Carga fiscal y tarifas de licencia
El Proyecto de Ley establece que las empresas que obtengan una Licencia de Funcionamiento para operar una Plataforma de Juegos de Azar en Línea estarán sujetas a los siguientes impuestos:
• Tasa: La tasa que corresponda según el régimen fiscal elegido por el Operador, es decir 25%, 27% o Global Complementario), que es el impuesto general.
• Base Imponible: Utilidades, según lo define la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Pago: Anual.
• El primero grava las plataformas que desarrollan apuestas deportivas (nacionales o internacionales) y beneficia a la federación deportiva correspondiente o, en su defecto, al Comité Olímpico de Chile – tarifa: 2%.
• Base Imponible: Ingresos Brutos (apuestas menos premios).
• Pago: Anual directo a la federación deportiva correspondiente o al Comité Olímpico de Chile.
• El segundo gravamen de asignación específica es un impuesto destinado al tratamiento de la adicción al juego u otras patologías oa la promoción de la denominada Política Nacional de Juego Responsable en Internet – tasa: 1%.
• Base Imponible: Renta Bruta (apuestas menos premios).
• Pago: Pago anual directo a personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas por la Superintendencia.
• Base Imponible: Renta Bruta (apuestas menos premios).
• Pago: Mensual.
• Licencia General de Funcionamiento: 1.000 UIT mensuales (CL$55.537.000.-cUS$70.311.-) (Pago Anual).
• Licencia Especial de Funcionamiento: 100 UIT mensuales (CL$5.537.000.- US$7.311-).
• Depósito en dinero, por el monto que determine la Superintendencia para el pago de los gastos de autorización de la Plataforma y
Certificación.
• Base Imponible: Renta Bruta (premios menos apuestas).
• Pago: Cada retiro. Agente Retenedor: El Operador con pago mensual. Este es un impuesto complicado que presenta muchas dudas en cuanto a su aplicación práctica.
El otorgamiento de Licencias de Funcionamiento considera las siguientes garantías económicas:
10- Normas incluidas en el Proyecto de Ley
La Ley entrará en vigor una vez expedido el Reglamento. Los reglamentos deben emitirse dentro de los seis meses siguientes a su publicación. Dentro de esos seis meses, se deberá emitir la primera convocatoria de licencias generales por 60 días. No se abrirá ningún otro proceso de licenciamiento durante dos años y medio a partir de la fecha de publicación.
RESUMEN Y CONCLUSIONES
El proyecto de ley establecerá un proceso abierto y competitivo para otorgar licencias que es diferente y no está relacionado con las licencias de operación de casinos terrestres. El proyecto de ley no establece un número preestablecido de licencias sino un mercado abierto en el que puede postularse cualquier empresa que cumpla con los requisitos. Será el propio mercado el que determinará el número de operadores y el tamaño del mercado, no el regulador ni la ley.
Según el proyecto de ley, los operadores con licencia disfrutarán de una ventaja competitiva sobre las plataformas no reguladas y una medida de protección contra las actividades del mercado gris. Debería ser suficiente para establecer los incentivos necesarios para los operadores mientras se protegen los derechos de los usuarios. Como tal, es probable que haya una migración significativa hacia el mercado regulado.
El Proyecto de Ley establece una serie de mecanismos que darán a las autoridades chilenas mayores herramientas para combatir el juego ilegal. Estos incluyen la posibilidad de bloquear dominios web y congelar pagos, entre otras cosas y también nivela el campo de juego entre los operadores locales y extranjeros y los jugadores sin duda seguirán esa tendencia. La disposición de que las licencias solo se otorgarán a empresas con accionistas chilenos significa que los inversores que estén interesados en el mercado chileno estarán obligados a constituir una empresa chilena y pagar las mismas tasas de impuestos.
Categoría:Legislacion
Tags: Sin tags
País: Chile
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