Legislacion

Nuevo decreto en Ecuador por el funcionamiento de hipódromos y juegos de azar sin fines de lucro

Miércoles 04 de Agosto 2021 / 14:39

⏱ 2 min de lectura

(Ecuador).- Las reglas para el funcionamiento de los hipódromos y los juegos de azar sin fines de lucro tendrán cambios después de que el presidente de la República, Guillermo Lasso, suscribió el Decreto Ejecutivo 141 el pasado 29 de julio del 2021.

Nuevo decreto en Ecuador por el funcionamiento de hipódromos y juegos de azar sin fines de lucro

El documento deroga el Decreto 1334 expedido por Lenín Moreno y que fue publicado en el Registro Oficial el 19 de mayo pasado.


En su disposición transitoria única, el texto instruye al Ministerio de Turismo para que emita un acuerdo interministerial “que habilite y regule la actividad de juegos de azar sin fines de lucro, con amplia y reconocida trayectoria social y facultadas por ley”.


“Con el propósito de fomentar el turismo, el empleo, la inversión, la libre contratación y el desarrollo económico del país es necesario que se habilite y regule la actividad de juegos de azar sin fines de lucro para instituciones con finalidad social y pública que tienen a su cargo la prestación de servicios sociales tales como atención de hospitales, maternidades, casas de ancianos, huérfanos”, detalla el Decreto en sus considerandos.


Apunta que esto se hace “a efectos de cubrir las competencias y responsabilidades de las autoridades competentes en aquellos sectores, sin que ello afecte las consideraciones constitucionales y legales actualmente vigentes respecto de los juegos de azar con la finalidad de lucro”.


Para el caso de los hipódromos, el documento incluye un texto en el que los define como “establecimientos turísticos que prestan servicios de realización de carreras de caballos, de manera habitual, con o sin servicios de carácter complementario”.


Añade que “las personas jurídicas que a la presente fecha se encuentren desarrollando actividades relacionadas con los hipódromos, por fuera de la definición establecida, deberán en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la expedición del presente Decreto, regularizar su funcionamiento”.

Categoría:Legislacion

Tags: Sin tags

País: Ecuador

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