Legislacion

Prohibirán en Zaragoza locales juego y apuestas a menos de 300 metros de equipamientos infantiles y juveniles

Jueves 18 de Marzo 2021 / 14:14

⏱ 3 min de lectura

(España).- El Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza modificará el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para prohibir la instalación de locales de juego y apuestas a menos de 300 metros de distancia dezonas verdes, equipamientos e instalaciones con afluencia infantil, adolescente o juvenil.

Prohibirán en Zaragoza locales juego y apuestas a menos de 300 metros de equipamientos infantiles y juveniles

El consejero municipal del área, Víctor Serrano, llevará a la próxima Comisión de Urbanismo para su aprobación inicial la propuesta de modificación aislada número 181 del PGOU.


Dicha modificación contemplará, tal y como ha detallado, "no admitir la apertura de nuevos locales de juegos de azar y apuestas por dinero situados a menos de 300 metros de parques, jardines o áreas de estancia o de juegos infantiles o juveniles; de equipamientos públicos o privados de enseñanza de cualquier nivel, deportivos, culturales y de asistencia y bienestar social".


Esta misma distancia se aplicará a "las casas de juventud, ludotecas, centros municipales de tiempo libre, centros cívicos, centros de atención a menores y otras instalaciones similares de titularidad pública, o a centros de enseñanza reglada de titularidad pública o privada; y de otras instalaciones autorizadas de carácter educativo, deportivo, cultural o asistencial que frecuenten habitualmente niños y jóvenes".


RADIO DE 300 METROS


Para delimitar el ámbito, que no podrá invadir la planta de un nuevo local de juego o apuestas, se trazará un círculo de 300 metros de radio con centro en el de cada una de las puertas hacia vías de uso público que cuente la dotación sensible o, si dichas puertas no estuvieran construidas o proyectadas, en el centro de los linderos del inmueble con vías de uso público.


Si una dotación tuviera más de una puerta o fachada a espacios de uso público y por ello procediera trazar dos o más círculos, su ámbito deinfluencia sería el resultante de su superposición.


No obstante, esta medida no afectará a los locales de juego y apuestas debidamente autorizados antes de la aprobación inicial de la modificación 181 que se encuentren a menor distancia de la exigida se considerarán usos disconformes con el plan y quedarán en situación de usos tolerados restringidos.


El objetivo final supone mantener "la condición de lugares seguros para jóvenes y niños, en cuyas inmediaciones no se desarrollen actividades que puedan fomentar conductas adictivas con graves consecuencias psicológicas y sociales", ha explicado Víctor Serrano.


NORMATIVA RELACIONADA


Para aplicar esta restricción, el Área de Urbanismo ha desarrollado un expediente en el que se recuerda que la propia Ley autonómica 11/2005 reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos "reconoce como una competencia municipal" el establecimiento de prohibiciones, limitaciones o restricciones en zonas urbanas mediante el planeamiento urbanístico o las ordenanzas y reglamentos municipales respecto de la instalación, apertura y ampliación de licencia de los establecimientos".


Asimismo, para marcar la distancia de 300 metros, se ha atendido a la normativa actual que se está desarrollando o a los ejemplos de otras localidades de Aragón.


En este sentido, el Gobierno de Aragón ha redactado un anteproyecto de ley de modificación de la Ley del Juego en el que se incluye un nuevo artículo por el que "no podrán concederse nuevas autorizaciones de apertura o de ampliación de locales de juego a 300 metros de las áreas de influencia de centros escolares y otros lugares de afluencia juvenil".


A esto se suma el caso de la capital altoaragonesa, cuyas medidas urbanísticas se han aplicado con mayor rigor y desde 2003 prohíbe la apertura de salones recreativos en la proximidad de instalaciones frecuentadas por menores en un radio de 350 metros.


El Ayuntamiento de Zaragoza ha optado por una distancia mínima de 300 metros entre los locales de juego o apuestas y las dotaciones sensibles; no obstante, se ha establecido un criterio específicamente urbanístico para su medición, dando por hecho que, con independencia de éste, la Comunidad Autónoma exigirá también el cumplimiento de la distancia determinada por la legislación sectorial que regula la propia actividad de juego y apuestas.

Categoría:Legislacion

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País: España

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