Legislacion

Ya es oficial: deudores alimentarios no podrán ingresar a espectáculos deportivos ni casinos en Salta

Lunes 25 de Agosto 2025 / 12:00

⏱ 2 min de lectura

(Salta).-Desde ahora, quienes se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos no podrán ingresar a estadios deportivos, espectáculos culturales pagos ni a casinos o salas de juego en Salta, tras la sanción definitiva de la ley que incorpora nuevas restricciones a este sector de la población.

Ya es oficial: deudores alimentarios no podrán ingresar a espectáculos deportivos ni casinos en Salta

La iniciativa, que tuvo origen en la Cámara de Diputados, incorpora los incisos e) y f) al artículo 4 bis de la Ley Provincial Nº 7.411, con el objetivo de reforzar las sanciones contra los incumplidores de la cuota alimentaria y garantizar que los recursos familiares se prioricen en los hijos antes que en actividades de ocio o apuestas.

Un camino legislativo con amplio consenso

La norma fue impulsada por las diputadas Mónica Juárez y Socorro Villamayor, quienes fundamentaron la necesidad de introducir medidas ejemplificadoras contra quienes incumplen con sus deberes legales. En mayo pasado, durante la 10° Sesión Ordinaria de la Cámara baja, el proyecto recibió media sanción por unanimidad, lo que anticipaba un fuerte consenso político en torno a la propuesta.

Finalmente, la Cámara de Senadores otorgó la sanción definitiva en la última sesión, convirtiendo en ley una iniciativa que coloca a Salta entre las provincias con legislación más estricta en relación a los deudores alimentarios.

¿Qué establece la nueva ley?

Hasta ahora, la normativa provincial ya contemplaba limitaciones para quienes figuran en el registro, como la imposibilidad de acceder a cargos jerárquicos en el sector público o de presentarse a concursos oficiales. Con la nueva modificación se suman dos incisos clave:

Prohibición de ingresar a estadios para presenciar espectáculos deportivos o culturales pagos.

Restricción de acceso a casinos y salas de juego.

De esta manera, quienes incumplen con la obligación alimentaria no podrán destinar dinero a actividades consideradas superfluas o recreativas, mientras persistan en la deuda con sus hijos o beneficiarios.

Categoría:Legislacion

Tags: Sin tags

País: Argentina

Región: Sudamérica

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