Legislacion

Buscan elevar del 1% al 5% el ISC para juegos y apuestas deportivas a distancia en Perú

Jueves 08 de Octubre 2026 / 12:00

⏱ 3 min de lectura

(Lima).- Proyecto de ley plantea cuadruplicar la tasa del impuesto selectivo al consumo aplicable a las operaciones de juego online. La iniciativa mantendría sin cambios la base imponible y las demás reglas de determinación, declaración, percepción y fiscalización.

Buscan elevar del 1% al 5% el ISC para juegos y apuestas deportivas a distancia en Perú

El proyecto propone una tasa del 5%

Un grupo de diputados del Partido Cívico Obras, a iniciativa del diputado Luis Masco Caceres, presentó un proyecto de ley que propone elevar del 1% al 5% la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable a los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia en Perú.

La iniciativa plantea modificar el literal A del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

De aprobarse, se establecería una tasa del 5% tanto para los juegos a distancia como para las apuestas deportivas a distancia, calculada sobre el valor de cada apuesta.

El proyecto también contempla las operaciones realizadas a través de plataformas extranjeras. En estos casos, se mantendrían los criterios establecidos por la legislación vigente para determinar cuándo una actividad de juego o apuesta se considera realizada o consumida en Perú, así como los mecanismos de pago correspondientes.

Diferencia con el impuesto creado por la Ley 31557

La propuesta distingue el ISC del impuesto a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia establecido por la Ley 31557.

Según la exposición de motivos, se trata de tributos diferentes y la iniciativa no busca crear un nuevo impuesto. El objetivo sería modificar exclusivamente la tasa del ISC actualmente fijada en 1%, llevándola al 5%.

Argumentos vinculados al crecimiento del juego online

Entre los fundamentos del proyecto se menciona el crecimiento del acceso a juegos y apuestas mediante teléfonos celulares, computadoras y otros dispositivos conectados a internet.

La exposición de motivos vincula este escenario con la necesidad de fortalecer medidas relacionadas con la prevención de las adicciones, la protección de adolescentes y jóvenes y la fiscalización de las plataformas.

El documento también señala que el ISC tiene una finalidad recaudatoria, aunque puede cumplir adicionalmente una función extrafiscal cuando se aplica sobre actividades asociadas a determinadas externalidades.

En este sentido, el proyecto sostiene que el incremento de la tasa busca complementar las políticas de prevención del juego problemático, sin plantear la prohibición de estas actividades.

El proyecto analiza el uso de plataformas extranjeras

La iniciativa también aborda la posibilidad de que un aumento de la carga tributaria genere un desplazamiento de usuarios hacia plataformas extranjeras.

Al respecto, la exposición de motivos sostiene que esta situación no debería analizarse únicamente como un traslado desde operadores nacionales hacia operadores extranjeros, debido a que una plataforma extranjera no implica necesariamente que la operación de juego se haya realizado o consumido fuera del territorio peruano.

Proyección de mayor recaudación

De acuerdo con las estimaciones incluidas en el proyecto, el ISC aplicado actualmente con una tasa del 1% genera aproximadamente S/324 millones anuales.

Con una tasa del 5%, la iniciativa proyecta una recaudación cercana a S/1.620 millones, lo que representaría un incremento estimado de S/1.296 millones respecto del escenario actual.

Adecuaciones a cargo del Ejecutivo y la Sunat

El proyecto establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y la Sunat, deberá realizar las modificaciones reglamentarias y administrativas necesarias para implementar la nueva tasa.

La propuesta señala que el 5% se aplicaría a las operaciones cuya obligación tributaria nazca a partir del primer día del mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la ley.

La norma entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, con excepción de la disposición específica referida a la aplicación de la nueva tasa.

Categoría:Legislacion

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País: Perú

Región: Sudamérica

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