Chile: fuerte multa a un casino por incumplir obligaciones de prevención de lavado de activos
Martes 20 de Mayo 2025 / 12:00
⏱ 2 min de lectura
(Santiago).- La justicia remarca que los casinos deben capacitar anualmente a su personal y contar con un manual actualizado que regule procedimientos, alertas y conductas para prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Iquique, que desestimó la reclamación judicial interpuesta por Casino de Juegos de Iquique S.A, en contra de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), por la sanción de amonestación escrita y multa de 50 UF impuestas a la actora.
La reclamante expuso que la sanción se debió a supuestos incumplimientos a los numerales 1.5 y 1.6 de la Circular N° 50. Alegó que la capacitación cuestionada sí cumplió con los contenidos exigidos, que la presentación utilizada era solo un apoyo visual, y que el Manual de Prevención estaba actualizado y en conocimiento de los trabajadores. Cuestionó además la falta de coherencia entre los actos del procedimiento y acusó una insuficiente fundamentación de las resoluciones, solicitando dejar sin efecto o, subsidiariamente, reducir las sanciones impuestas.
La UAF defendió la legalidad del procedimiento sancionatorio, indicando que este se ajustó a la Ley N° 19.913 y supletoriamente a la Ley N° 19.880, respetando el debido proceso. Afirmó que los cargos fueron formulados con claridad y sustentados con pruebas, y que la empresa no presentó descargos suficientes durante el procedimiento. Señaló que el material de capacitación fiscalizado no cumplía con los contenidos mínimos exigidos, particularmente en lo relativo a sanciones por incumplimiento normativo, y que las alegaciones planteadas en el reclamo no fueron oportunamente esgrimidas en sede administrativa.
La Corte de Iquique desestimó la reclamación, al considerar que la actuación de la UAF se ajustó a derecho, pues el procedimiento sancionatorio fue tramitado conforme a la normativa aplicable, se respetaron las garantías procesales del reclamante y la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada en hechos, prueba y normas pertinentes. Además, precisó que la revisión judicial en este tipo de reclamos se limita al control de legalidad, no siendo procedente discutir los hechos. Por último, indicó que la sanción impuesta es proporcional, ya que se trata de una infracción leve sancionada dentro del marco legal establecido.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó, luego de razonar que la UAF actuó en el ejercicio legítimo de la facultad fiscalizadora establecida en la letra f) del artículo 2° de la Ley N° 19.913, al requerir antecedentes para verificar el cumplimiento de instrucciones de aplicación general impartidas mediante la Circular N° 50/2014, que desarrolla obligaciones en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo por parte de casinos.
Descartó que existiera un actuar desproporcionado o ilegal, al constatar que la infracción sancionada está expresamente tipificada como leve en la ley, que la multa impuesta se encuentra dentro del marco legal, y que la entidad sancionadora consideró debidamente la gravedad de la conducta, sus consecuencias y la capacidad económica del infractor.
Categoría:Legislacion
Tags: Sin tags
País: Chile
Región: Sudamérica
Evento
ICE Barcelona: Claves sobre las estrategias de juego en África
Viernes 06 de Nov 2026 / 12:00
Casa Italia conectará la industria del juego en ICE Barcelona 2027
Martes 27 de Oct 2026 / 12:00
Cristina Turbatu destaca la tecnología en el nuevo Hall 7 de ICE Barcelona
Martes 20 de Oct 2026 / 12:00
SUSCRIBIRSE
Para suscribirse a nuestro newsletter, complete sus datos
Reciba todo el contenido más reciente en su correo electrónico varias veces al mes.