Ecuador ratifica la prohibición de casinos y juegos de azar
Miércoles 13 de Mayo 2026 / 12:00
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(Quito).- La Procuraduría General del Estado aclaró que los casinos y salas de juego continúan prohibidos en Ecuador, independientemente de si operan bajo fundaciones o entidades sin fines de lucro. El pronunciamiento responde a recientes intentos de reabrir establecimientos amparados en figuras sociales o benéficas.
La Procuraduría fija una postura definitiva
La Procuraduría General del Estado de Ecuador emitió un criterio vinculante que pone fin a las dudas sobre la legalidad de los casinos y juegos de azar en el país. A través del Oficio 16528, fechado el 4 de mayo de 2026, el organismo determinó que estas actividades constituyen un objeto ilícito en materia civil, sin importar si son explotadas con o sin fines de lucro.
El pronunciamiento fue emitido tras una consulta realizada por la Junta de Beneficencia de Guayaquil, institución que posee la única autorización legal expresa para operar loterías en territorio ecuatoriano.
El debate surgió tras aperturas en Guayaquil
La discusión tomó relevancia durante los últimos meses luego de la apertura de locales que operaban como casinos en Guayaquil bajo el esquema de fundaciones sin fines de lucro. Los promotores de estos establecimientos sostenían que la prohibición vigente desde la consulta popular de 2011 aplicaba únicamente a actividades comerciales.
Uno de los casos más conocidos fue el de Casino del Sol, ubicado junto al Hotel Sheraton de Guayaquil. El establecimiento argumentaba funcionar bajo el respaldo de la Fundación Ecuatoriana de Fibrosis Quística y con objetivos sociales. Sin embargo, según trascendió, la operación del casino estaba a cargo de la empresa SUNSETBET S.A.S., compañía con fines de lucro.
Clausuras e investigaciones en marcha
El casino fue posteriormente clausurado por el Municipio de Guayaquil y actualmente enfrenta una investigación previa por parte de la Fiscalía.
En su análisis, la Procuraduría explicó que la diferencia entre actividades con y sin fines de lucro únicamente tiene relevancia en el ámbito penal, específicamente respecto al artículo 236 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). No obstante, aclaró que esa distinción no modifica la ilegalidad de los juegos de azar en materia civil y administrativa.
La prohibición se mantiene desde 1937
El organismo recordó que los juegos de azar están prohibidos en Ecuador desde el Decreto Supremo 130 de 1937 y que la consulta popular de 2011 reforzó expresamente la prohibición de casinos y salas de juego.
Además, la Procuraduría subrayó que ni municipios ni intendencias de Policía tienen facultades para autorizar el funcionamiento de casinos físicos u online fuera de las excepciones previstas por la ley.
Mayor control sobre operaciones y fondos
El pronunciamiento también señala que organismos como la Fiscalía, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) deben participar en las investigaciones relacionadas con estos establecimientos, especialmente respecto al origen de los fondos utilizados en sus operaciones.
Categoría:Legislacion
Tags: Sin tags
País: Ecuador
Región: América Central y Caribe
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