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Legislacion

Entra en vigor la regulación de la publicidad de apuestas en España

Lunes 30 de Agosto 2021 / 14:51

2 minutos de lectura

(España).- El Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego, que regula la publicidad del sector de las apuestas y juegos de azar 'online' en España, entra en vigor en su totalidad este martes, 31 de agosto, al finalizar el período de adaptación a las nuevas medidas del que disponían las empresas afectadas. Entre otros cambios, la normativa destierra los anuncios de apuestas en formato audiovisual a la franja que va de la 1:00 a las 5:00 de la madrugada.

Entra en vigor la regulación de la publicidad de apuestas en España

En esta categoría no sólo se incluyen la tele y la radio, sino además YouTube y otras plataformas de intercambio de vídeos. La publicidad en Internet queda relegada a los portales de las empresas del juego y a sus perfiles en redes sociales, donde podrán emitir mensajes publicitarios a sus seguidores siempre que exista consentimiento por parte del receptor. Eso sí, tanto en motores de búsqueda, redes sociales o plataformas de intercambio de vídeo, los operadores deberán contar con instrumentos que garanticen que, en ningún caso, su publicidad se dirige a menores y que existen mecanismos de bloqueo u ocultación de anuncios.


Además, el nuevo texto ajusta el contenido de los mensajes publicitarios con la intención de proteger a los sectores más vulnerables e impide a los operadores del mercado del juego la emisión de bonos de captación de jugadores, entre otras medidas. Según destaca Consumo, con la nueva regulación, las empresas solo podrán dirigir sus ofertas a clientes registrados y verificados y, en ningún caso, a personas que hayan mostrado comportamientos patológicos en la actividad del juego.


En aquellos anuncios que se emitan en el horario permitido, no podrán aparecer personas o personajes, reales o ficticios, de relevancia o notoriedad pública. Tampoco se podrá trasladar la percepción falsa o equívoca de gratuidad o de falta de onerosidad de las promociones, ni inducir a confusión respecto a la naturaleza del juego; ni incluir testimonios de personas beneficiarias previas, reales o figurados, de la promoción; ni basarse en la habilidad del jugador.


Por otra parte, los clubes deportivos no podrán firmar contratos de patrocinio con casas de apuestas que impliquen llevar publicidad de juegos de azar en camisetas y equipaciones. Además, la publicidad de apuestas en estadios deportivos, cuando acojan eventos emitidos en directo, deberá ajustarse a los mismos horarios que al resto de soportes. Los clubes tampoco podrán realizar actividades de patrocinio que consistan en la utilización de la marca de un operador para identificar a una instalación deportiva.




La publicidad a través de correo postal queda prohibida y la que se realice a través de correo electrónico sólo podrá emitirse con el consentimiento de la persona interesada, en ningún caso cuando el receptor haya desarrollado comportamientos de riesgo. Aquellos anuncios que se realicen en medios publicitarios presenciales, como vallas u otros soportes de publicidad exterior, deberán atender a lo dispuesto en el Real Decreto y a la normativa autonómica en vigor.


Multas de hasta un millón de euros


Respecto al régimen sancionador, se aplicará el de la Ley 13/2011, de regulación del juego, de modo que los incumplimientos serán del tipo grave y los operadores podrán ser sancionados con multa de entre 100.000 y un millón de euros y con la suspensión de su actividad en España por un plazo máximo de seis meses. A los prestadores de servicios de comunicación audiovisual se les aplica el régimen sancionador previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, cuya instrucción y sanción corresponde a la CNMC.


El Real Decreto entró en vigor el 4 de noviembre del pasado año, con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con lo que desde ese momento, los nuevos contratos debían firmarse teniendo en cuenta las nuevas medidas. Sin embargo, para los firmados con anterioridad, Consumo dio de margen hasta el verano de 2021, coincidiendo con el final de la temporada deportiva, aunque los convenios privados entre clubes y operadores se hayan firmado por más tiempo.


Las medidas de prohibición de bonos promocionales o la regulación de la publicidad en Internet entraron en vigor el 1 de mayo de 2021, mientras que en el caso de campañas publicitarias con personas o personajes de relevancia que ya hayan sido contratadas, dichas campañas tuvieron que dejar de emitirse a partir del 1 de abril de 2021. El resto de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor se podrán mantener hasta este mismo lunes 30 de agosto.







 




 

Categoría:Legislacion

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País: España

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