Perú: el cuarto país en América Latina que regula el mercado de apuestas deportivas y juegos online
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(Perú).- Jonathan D. Felix Vilchez, ejecutivo internacional con más de 20 años de experiencia en la industria de juegos de azar en América Latina, actualmente CEO de Global Business Company de Perú S.A.C. , dio su opinión de especialista sobre la reciente Ley aprobada en Perú que regula las Apuestas Deportivas y Juegos Online.

Sin duda alguna es una buena noticia la aprobación de la Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y las apuestas deportivas, el pasado 15 de julio el congreso de la república con votación en mayoría aprobó el proyecto de ley, y el pasado viernes 12 de agosto en una ceremonia especial el presidente de la República Pedro Castillo firmó la ley N° 31557 que oficializa y promulga esta. Pasaron tres presidentes y tres congresos desde el año 2018 en que la dirección general de juegos de casino y máquinas tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) presentó formalmente la iniciativa del proyecto de regulación, después de cuatro años finalmente se logró la aprobación y hacer oficial la ley en un trabajo conjunto y de consenso entre el poder legislativo y el ejecutivo en beneficio del país y la industria de juegos de azar.
Esta ley consta de 63 artículos que desde nuestro punto de vista y opinión dan un marco legal, administrativo y tributario que favorece y alienta el desarrollo del mercado peruano y las inversiones internacionales de compañías multinacionales e inversionistas en general. La ley ha establecido como regulador de la actividad al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) siendo la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas la encargada de ejecutar este rol.
Consideramos que esta ley favorece el desarrollo del mercado peruano debido a que en el Articulo 7 que hace referencia a la Autorizacion de Explotacion de plataformas tecnologicas que incluyen a las compañias constituidas en el pais, pero tambien a las compañias extranjeras domiciliadas en el exterior, asi mismo en el capitulo X y los articulos referidos a la obligacion del pago de los impuestos, las disposiciones complementarias y modificatorias, nacimiento de la obligación, sujetos del impuesto, y el capitulo IV refererido a los metodos de control y de pago hacen referencia y se entiende que la obligacion de pago se inicia desde el momento que se vende el primer ticket de apuesta; en ese sentido y conociendo el nivel de profesionalismo y fiscalizacion de la agencia de impuestos peruana (SUNAT) resulta dificil pensar que alguna compañia deje de pagar ademas de los derechos de explotacion otros impuestros como el de la renta debido que estara brindando un servicio tecnologico dentro del territorio peruano, por otro lado consideramos que en el caso de existir algun vacio tributario este seria corregido a traves de un Decreto Supremo de esta agencia, en ese sentido consideramos que este punto deberia ser detallado en el reglamento tecnico que el regulador tiene como tarea desarrollar y presentar en los proximos cuatro meses; finalmente en este tema tributario la agencia de impuestos tiene las facultades suficientes para emitir las normas y disposiciones complementarias.
El artículo 8 hace referencia a la Autorización y Registro (Homologación) al que deben someterse las plataformas tecnológicas, juegos, sistemas progresivos, todos los componentes de juegos, pasarelas de métodos de pagos, entre otros. Asi mismo segun esta ley es evidente que en el proceso de solicitud de las autorizaciones de explotación cada compañia sera sometida a un riguroso proceso de due duligence, KYC, AML acorde a las leyes de prevencion de lavado de activos y financiamiento del terrorismo vigentes en el pais, con la participacion de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS); despues de pasar y aprobar este riguroso procedimiento las compañias obtendran la autorizacion (licencia ONLINE) por seis años, asi mismo deberan pagar una garantia equivalente a 200 UIT (Unidades Impositivas Tributarias. 01 UIT = S/. 4,600) lo que equivale a US $240,000 dólares americanos. Esta garantía puede ser presentada a través de carta fianza, depósito bancario o una póliza de caución, y se debe renovar cada año por el periodo de la autorización.
La autorización también incluye las agencias de apuestas presenciales (canal Retail) que puede estar vinculada al mismo titular de la licencia ONLINE o de otra persona jurídica vinculada. La ley ha fijado el pago por cada agencia de apuestas con una garantía de 5 UIT que equivale a US $6,000 dólares americanos. De igual manera que la licencia ONLINE esta garantía puede ser presentada a través de carta fianza, depósito bancario o una póliza de caución, y se debe renovar cada año por el periodo de la autorización. En nuestra opinión consideramos que este es el punto principal que ha generado el malestar y oposición a esta ley, ya que podría constituir un elevado presupuesto financiero para algunas compañías locales, teniendo en cuenta que el presupuesto total del pago de esta garantía está en función de la cantidad de agencias que se definan mantener en el mercado. Sin embargo en este nuevo escenario consideramos que será necesario la reestructuración del plan de negocios y estrategia comercial de cada operación enfocados en desarrollar y empoderar más el canal online en los próximos años, manteniendo una presencia estratégica del canal retail en el país.
La ley también incluye a los laboratorios de certificación, que además de pasar por el proceso de registro y acreditación ante el regulador deberán pagar una garantía de 100 UIT que equivalen a US $120,000 dólares americanos, que se deberá renovar cada año.
Respecto al impuesto por derecho de explotación la ley lo ha fijado en 12% mensual sobre el NET WIN, así mismo considera 2% de gasto deducible por mantenimiento tecnológico de las plataformas. El pago de este impuesto mensual por parte de las compañías que operen dentro del país es considerado como gasto deducible para los efectos del cálculo del pago del pago anual del impuesto a la renta. El regulador y las instituciones de gobierno relacionadas como la agencia de impuestos (SUNAT), Unidad de inteligencia Financiera (UIF), Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), el Instituto Nacional de la Defensa y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y la Policía Nacional desarrollaran un rol conjunto de fiscalización de la actividad según las competencias de sus funciones y lo establecido en esta ley. Por ejemplo, la ley establece que como parte de las funciones de fiscalización y auditoría tributaria la agencia de impuestos (SUNAT) debe tener acceso a las bases de datos de jugadores y registros de transacciones de cada operador. El regulador dentro de sus competencias deberá proceder a bloquear y denunciar ante la autoridad competente todas las plataformas y aplicaciones que no tengan autorización y continúen operando de forma ilegal cuando entre en vigencia la ley.
Respecto a los aspectos tecnológicos la ley ha establecido que el hosting, los servidores y bases de datos pueden estar ubicados en centros de cómputo adecuados y conforme a las normas establecidas para estos dentro del país o en el extranjero, el operador debe garantizar y brindar los accesos requeridos para las funciones de supervisión y auditoría del regulador y la agencia de impuestos principalmente.
Del lado del cliente la ley ha dejado establecido que no habrá más jugadores y apuestas anónimas, por lo que cada operador a través de las plataformas deberán cumplir formalmente con el registro e identificación de los jugadores que deben acreditar ser mayores de edad, identificar si son peruanos o extranjeros, métodos de pagos, apuestas, premios entre otros. Así mismo ha dejado establecido que los métodos de pagos a usar serán todos los permitidos por la ley (efectivo, tarjetas de débito y crédito, transferencias bancarias, otros) a excepción de las criptomonedas que están prohibidas.
El regulador aún tiene en su agenda preparar y presentar el reglamento técnico de esta ley el mismo que debe ser aprobado y publicado a través del diario oficial El Peruno en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la firma de la ley por parte del presidente de la república. Es en esta etapa en la que sugerimos al gobierno y al regulador que convoque a las compañías, empresarios y consultores especializados en el país y el extranjero para escuchar y recibir los aportes de cada uno y le faciliten elaborar un reglamento técnico muy completo.
Después de la aprobación del reglamento técnico la ley entrará en vigencia a los 2 meses, por lo según el plazo establecido la ley entraría en vigencia en marzo del año 2023, fecha a partir de la cual el estado peruano recibirá los ingresos por derechos de explotación de esta actividad y la distribuirá de la siguiente manera: 20% ingreso al tesoro público, 20% será transferido al Ministerio de Salud para el programa de Salud Mental, 40% ingreso para MINCETUR (se destinarán 25% para tareas de control y fiscalización de la actividad; 75% se destinará para la promoción y desarrollo turístico), finalmente 20% será transferido para el Instituto Peruano del Deporte (IPD) para la promoción y masificación del deporte a nivel nacional. Según los cálculos del gobierno con la regulación de esta actividad se espera recaudar 160 millones de soles (40 millones de dólares promedio) que es una cifra importante, sin embargo desde nuestro análisis y conocimiento del potencial de desarrollo del mercado peruano consideramos que la cifra de recaudación podría ser mayor cada año al consolidarse la maduración del mismo y el ingreso de nuevos operadores, debemos tener en cuenta el proceso de maduración y crecimiento del mercado colombiano, las primeras cifras de crecimiento del mercado argentino.
Hay un largo camino por recorrer como les ha tocado a países como Colombia, Ahora Argentina y Panamá pero es muy importante y decisivo el paso que ha dado el Perú al regular el mercado, somos optimistas, llevaremos a cabo el seguimiento permanente y con la disposición de brindar nuestro aporte al sector al lado del regulador como ya lo hemos hecho antes con reguladores como Coljuegos, y acompañando a las compañías locales e internacionales en el desarrollo de negocios esta vez en un mercado regulado.
Daniel Felix Vilchez
Jonathan Félix Vilchez es un ejecutivo internacional con más de 20 años de experiencia en la industria de juegos de azar en América Latina. Ha formado parte del staff de compañías internacionales con operación en Perú. Además, ha brindado asesoría a empresas internacionales con sede en los Estados Unidos, Europa y Asia para el desarrollo de negocios y proyectos en la región latinoamericana. Es CEO de Global Business Company de Perú S.A.C. https://globalbusinesslatam.com/ , compañía con base en Perú, especializada en la consultoría y desarrollo de negocios en el sector de juegos de azar, servicios financieros y de valor agregado. Actualmente se desempeña como Gerente Regional de Desarrollo de Negocios en LATAM de la firma internacional de iGaming SOFTSWISS.
Categoría:Legislacion
Tags: Sin tags
País: Perú
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