Lotería de Santa Fe oficializa un nuevo reglamento para las rifas y bingos de bien público
Lunes 13 de Enero 2025 / 12:00
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(Santa Fé).- El Gobierno de la provincia de Santa Fe emitió el Decreto N° 3.101, mediante el cual la Lotería de Santa Fe oficializó un nuevo reglamento para rifas, bingos y otros juegos temporarios y/o eventuales con fines de bien público.

Según informaron, el nuevo reglamento incluye aspectos vinculados a la aparición de bingos mediante sistemas electrónicos, aborda el sorteo de bienes inmuebles bajo la figura del fideicomiso y quita a las cooperadoras como posibles solicitantes de una autorización para realizar una rifa o bingo con fines solidarios.
A partir de ello, el artículo 10 del texto establece que “sólo se autorizará la realización de los juegos objeto de este reglamento a las Asociaciones Civiles, Mutuales y Fundaciones con personería jurídica, siempre que tengan domicilio real y legal en la provincia, y por principal objeto el bien común”.
A su vez, se indica que “la Lotería determinará el monto de emisión bajo el cual no será exigible autorización formal para su realización. No obstante, la entidad organizadora y el juego deberán encuadrarse en el presente reglamento y estarán sujetos a los controles y/o inspecciones que La Lotería considere oportunos”.
Sobre la proporcionalidad entre premios y beneficios, se señala que “los bienes objeto del sorteo deberán representar en su conjunto, un monto no inferior al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la emisión”.
Teniendo en cuenta que el porcentaje previo era del 40%, “ahora se brindan cinco puntos más a las asociaciones civiles, mutuales y fundaciones con personería jurídica, siempre que tengan domicilio real y legal en la provincia, y por principal objeto el bien común”.
En cuanto a la lista de premios prohibidos en esos concursos y sorteos que no están a cargo de la Lotería, se mencionan el dinero en efectivo, las piedras preciosas y los “inmuebles en construcción o a construirse”.
El nuevo reglamento contempla que haya bingos bajo “modalidad electrónica” que “deberá estar certificada por Organismo competente”.
“El organizador deberá garantizar la transparencia del sorteo en cuanto a las plataformas digitales y/o herramientas específicas que permitan llevar a cabo el proceso aleatorio. El organizador será el único responsable del sistema de sorteo utilizado y las consecuencias y reclamos que de ello se deriven”, detallaron.
Por último, se advierte que “la organización, explotación, administración y/u operación de un juego temporario y/o eventual que no esté debidamente autorizado por La Lotería, o se organice, explote, administre y/u opere excediendo la autorización otorgada, será considerado juego ilegal”.
Categoría:Loteria
Tags: Lotería,
País: Argentina
Región: Sudamérica
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