Fiscalía pidió el sobreseimiento de los imputados en la causa de Lotería de Chubut
Miércoles 09 de Febrero 2022 / 14:08
⏱ 3 min de lectura
(Chubut).- El Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de todos los imputados en la resonante causa de Lotería del Chubut, que investiga contrataciones del Estado provincial a una empresa adjudicada a un exfuncionario del IAS para proveer de imagen y sonido a distintos eventos provinciales, acción que constituyó delitos de distinta índole contra la Administración Pública tipificados en el Código de Procedimiento Penal. El motivo: los incendios ocurridos en cadena en diciembre del año pasado contra la Procuración General, y otros edificios públicos de la provincia, quemaron evidencias que investigaban otros delitos, algunos de similares características.
El destino de la causa ya había sido anticipado por el Procurador General, Jorge Miquelarena, quien en una oportunidad señaló que «la causa de Lotería se destruyó por completo», tras los ataques incendiarios contra instituciones públicas, materializados por grupos de asambleístas que participaron de las manifestaciones en rechazo a la ley de zonificación minera, derogada posteriormente por el gobernador Mariano Arcioni.
El sobreseimiento fue presentado ayer por el fiscal general, Alejandro Franco, quien estaba a cargo de la pesquisa. A partir del pedido del Ministerio Públicos Fiscal, los beneficiados son Diego Correa (detenido en el caso), Diego Lüters (detenido), Jordan Salinas, Martín Villegas, Federico Verdeau (yerno del fallecido gobernador Mario Das Neves), David Dahhur (quien fuera secretario de la privada del exmandatario), Oscar Alarcón, Carlos Barbato, Walter Ñonquepán, Silvio Bourdargham (intendente de Cholila), y Daniel Cárdenas.
CONTRATACION DE EMPRESAS
La causa fue rotulada Ministerio Público Fiscal s/investigación delitos contra la Administración Pública referido a la contrataciones de empresas «Sono Eventos-Empresa Integral de Eventos con el Instituto de Asistencia Social Lotería del Chubut, Legajo 17.885.
Franco, en la nota de sobreseimiento reseñó que como consecuencia de los hechos ocurridos el 16 de diciembre del 2021, se quemaron todas las evidencias recogidas en el presente caso, en base a las cuales este Ministerio Público Fiscal presentó la acusación el 13 de agosto del 2021 respecto a los hechos e imputados consignados en la misma»
Escribió que «cierto es que la renovación de prueba documental, informativa y pericial; aproximadamente 7 mil fojas, significa retrotraer el proceso a una etapa precluida con la consecuente pérdida de facultades de esta parte para realizarlas sin autorización jurisdiccional, cuestión que se trataría en una audiencia incidental con la participación de las otras partes».
MATERIAL PERDIDO
En la nota, el fiscal fundamentó que «fueron consumidas por el fuego la totalidad de las evidencias de este caso, esto es, las 146 contrataciones originales suscriptas por los imputados, solicitud de contratación, orden de compra, orden de pago y facturas presentadas, como así también documentación secuestrada en allanamientos efectuados en los domicilios de los atribuidos, la obtenida en otros allanamientos provenientes de otras causas, las que se originaron en órdenes de presentación, los cartulares originales y demás constancias documentales que fueron debidamente peritadas en su autenticidad y en relación a las cuales depusieron los testigos entrevistados».
También, «la oficinas, con todo su contenido, quedaron reducidas a cenizas como consecuencia del incendio intencionalmente ocasionado y que es objeto de investigación por parte del Ministerio Público Fiscal». La tarea fotográfica fue realizada por perito en criminalística de la Procuración General, Alberto Ehnes.
Como conclusión, «considero que el daño producido a este proceso por el incendio intencional referido, es ciertamente irreparable». Consumado el incendio, «las evidencias, periciales, informativas y testimoniales que predican y valoran un conjunto de evidencias documentales originales que fueron debidamente secuestradas, hoy ya no existen como tales».
En virtud de lo descripto con anterioridad, «vengo a solicitar el sobreseimiento conforme a lo normado en el Artículo 297, último párrafo del Código de Procesamiento Penal, con relación al Artículo 285 inciso 6ø del mismo cuerpo legal de todos los acusados respecto de todos los hechos que fueron objeto de acusación en el presente caso, los que transcribí literalmente del escrito de acusación, disponiéndose el levantamiento de todas las medidas de coerción personales y reales dispuestas en resguardo del proceso».
Categoría:Loteria
Tags: Sin tags
País: Argentina
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