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Corte de Apelaciones rechaza Reclamo de Ilegalidad presentado en contra de la SCJ

Lunes 22 de Enero 2018 / 10:19

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(Chile).- El tribunal de alzada desestimó el reclamo contemplado en el artículo 27 bis inciso 2° de la Ley N° 19.995, a través del cual la sociedad recurrente solicitaba que se dejara sin efecto o subsanaran los defectos ilegales o arbitrarios que, a su juicio, contienen las bases del proceso antes mencionado.

Corte de Apelaciones rechaza Reclamo de Ilegalidad presentado en contra de la SCJ


La Undécima Sala de la Itma. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó por unanimidad el Reclamo de Ilegalidad interpuesto por la Sociedad Casino de Juego Pucón S.A., en contra de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) y su Consejo Resolutivo, por haber dictado la Resolución Exenta N° 411, de fecha 08 de septiembre de 2017, que declaró la apertura y reanudación del proceso de otorgamiento de permiso de operación para casino de juego en la comuna de Pucón.


De esta manera, el tribunal de alzada desestimó el reclamo contemplado en el artículo 27 bis inciso 2° de la Ley N° 19.995, a través del cual la sociedad recurrente solicitaba que se dejara sin efecto o subsanaran los defectos ilegales o arbitrarios que, a su juicio, contienen las bases del proceso antes mencionado.


Respecto a las condiciones que se imponen en las bases técnicas relacionadas con la contratación de trabajadores, el fallo establece que  éstas “se enmarcan dentro de las atribuciones de la SCJ y guarda coherencia con las normas protectoras que benefician a  los trabajadores, en cuanto a que los derechos adquiridos en sus contratos individuales habrán de permanecer incólumes, circunstancia que pasa a ser el reflejo de una regla cuya fuente más próxima se encuentra en el artículo 4º del Código del Trabajo”.


Asimismo, la sentencia de la Corte de Apelaciones confirmó, entre otras materias, que el  Comité Técnico tiene las atribuciones legales para poner término a la evaluación de una oferta en cualquier momento, producto de que éste se percate que se ha presentado información falsa, inconsistente adulterada o manifiestamente errónea: “Dichas normas pretenden -contrariamente a lo planteado por la reclamante- salvaguardar el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, en cuanto a evitar que, por esta vía, alguno de ellos, maliciosamente, pueda abusar de una situación de ventaja respecto de los otros, en relación a uno o más requisitos que no esté en condiciones de cumplir”.


Cabe recordar que, en la audiencia de presentación de ofertas técnicas y económicas para la comuna de Pucón, que se realizó el 25 de septiembre de 2017, se presentaron dos ofertas por parte de las sociedades Casino de Juego Pucón S.A. y Casino del Lago S.A.


VER FALLO


Estado del Proceso


Tras la recepción de las ofertas técnicas y económicas, comenzó la revisión del origen y suficiencia de fondos, así como la evaluación técnica del proyecto por parte de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), en un plazo máximo de 120 días.


La evaluación de las ofertas técnicas, acompañando el expediente respectivo e indicando el puntaje ponderado de cada uno de los solicitantes, será propuesta al Consejo Resolutivo, el que la ratificará, solicitará la revisión de la misma o pondrá término a la evaluación, en su caso, en el plazo de cuarenta días contados desde la recepción de los respectivos expedientes. De requerirse la revisión de los puntajes, la Superintendencia debe pronunciarse en el plazo máximo de cinco días contados desde el requerimiento del Consejo Resolutivo.


Concluida la evaluación, la Superintendencia dictará una resolución pronunciándose sobre la misma, indicando los puntajes ponderados finales de cada uno de los postulantes y citará a la audiencia de apertura de la oferta económica a aquellos postulantes que hubiesen obtenido el puntaje mínimo ponderado, es decir un 60% de la suma total de los puntajes ponderados, la cual se desarrollará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la respectiva resolución. En tanto, la resolución de otorgamiento, denegación o renovación de los permisos deberá dictarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de audiencia de apertura de la oferta económica.


De acuerdo con la Ley N° 19.995, la oferta económica es el monto de dinero expresado en unidades de fomento, ofrecido por una sociedad postulante a un permiso de operación o renovación del mismo y recaudado por el Servicio de Tesorerías, que será pagado anualmente a la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el casino.




 

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País: Chile

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