La Corte Suprema chilena rechazó recurso de protección presentado en contra de Circular SCJ
Viernes 10 de Noviembre 2017 / 10:54
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(Chile).- La Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema rechazó el recurso de protección interpuesto el 16 de marzo de este año por la Asociación Gremial de Operadores, Fabricantes e Importadores de Entretenimientos Electrónicos (FIDEN A.G.), mediante el cual el recurrente pretendía dejar sin efecto la Circular N° 83 de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), que establece el procedimiento de otorgamiento de informes para la obtención de patente municipal de explotación de juegos de habilidad y destreza.
Con esta decisión, el fallo del máximo tribunal del país confirmó la sentencia de la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, de 9 agosto de este año, la que a su vez estableció que la Circular N° 83, de 14 febrero de 2017, “tiene su fundamento legal en el artículo 2° de la Ley N°19.995, que recuerda el carácter excepcional de la explotación comercial de los juegos de azar y sus apuestas asociadas en razón de las consideraciones de orden público y seguridad nacional que su autorización implica, señalando que corresponde al Estado determinar, en los términos previstos en la ley, los requisitos y condiciones bajo los cuales pueden ser autorizados, la reglamentación general de los mismos, como también la autorización y fiscalización de las entidades facultadas para desarrollarlos”.
Asimismo, la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, ratificada por el máximo tribunal, confirmó que la Superintendencia dictó la Circular N° 83, de febrero de este año, en uso de sus facultades y en materias de su competencia, desestimando que esta hubiera sido emitida en forma arbitraria e ilegal, condenando en costas a la parte recurrente.
Precisamente, dicha circular fue publicada con el objetivo de dar cumplimiento al Dictamen N° 92.308 de la Contraloría General de la República, del 23 de diciembre de 2016, el que establece el actual procedimiento al que deben sujetarse todos los municipios del país a fin de determinar si una máquina de juego es o no de azar, al momento de otorgar una patente comercial, estableciéndose en el referido dictamen que es la Superintendencia de Casinos de Juego el organismo público responsable de emitir un pronunciamiento técnico a este respecto en caso de ser requerida.
Finalmente cabe recordar que en nuestro ordenamiento jurídico la explotación de juegos de azar es, por regla general, ilegal, salvo que una ley expresamente los autorice como es el caso de los casinos de juego, la hípica, la Lotería y la Polla Chilena de Beneficencia. Por lo tanto, la explotación de máquinas de azar fuera de los casinos regulados es ilegal y debe restringirse por razones de orden público. En este contexto, el dictamen de la Contraloría General de la República precisa que los municipios solo pueden otorgar patentes para el funcionamiento de máquinas de entretenimiento que no sean susceptibles de ser calificadas como juegos de azar.
Categoría:Otros
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País: Chile
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