Secretaría de Premios y Apuestas define entendimiento respecto del 20% del socio brasileño
Lunes 10 de Junio 2024 / 12:00
⏱ 1 min de lectura
(San Pablo).- La Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda – SPA-MF definió la tarde del jueves pasado la interpretación que se aplicará en el proceso de autorización en relación a la disposición que exige que la persona jurídica solicitante tenga como socio holding a un brasileño al menos el 20% de su capital social.
Según la SPA, el requisito de tener como socio a un brasileño que posea al menos el 20% del capital social de la persona jurídica solicitante puede ser cumplido tanto por la participación de personas físicas brasileñas como por la de personas jurídicas brasileñas. Persona jurídica brasileña significa una persona jurídica constituida bajo las leyes brasileñas y que tiene su sede y administración en el país.
“La interpretación de la SPA pone fin a un largo ciclo de discusión sobre el cumplimiento del requisito de participación de socios brasileños en empresas que operan apuestas deportivas y juegos en línea. El cumplimiento de este requisito puede realizarse a través de empresas filiales de propiedad exclusiva de socios extranjeros, simplificando las reglas para la tenencia de participación empresarial”, explica el abogado Luiz Felipe Maia.
Categoría:Sportsbook
Tags: Sin tags
País: Brasil
Región: Sudamérica
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