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Los casinos y centros de apuesta solo podrán operar un máximo de 15 años en México

Viernes 17 de Noviembre 2023 / 12:00

⏱ 2 min de lectura

(México DF).- La Secretaría de Gobernación (Segob) modificó el reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos para establecer que los nuevos centros de apuestas solo tendrán permiso de operar un máximo de 15 años.

Los casinos y centros de apuesta solo podrán operar un máximo de 15 años en México

En el Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto para actualizar la autorización, control, vigilancia e inspección de los juegos cuando en ellos medien apuestas, así como del sorteo en todas sus modalidades, con excepción de los sorteos que celebre la Lotería Nacional.

“Los permisos para la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos tendrán una vigencia mínima de un año y máxima de 15 años”, se establece en el artículo 33 del citado reglamento. Se establece que no habrá prórrogas a los permisos de los centros de apuestas que ya se encuentran en operación.

No habrá prórrogas para los que ya tienen un permiso

“Los derechos de las personas operadoras respecto de establecimientos que actualmente se encuentran en funcionamiento continuarán surtiendo sus efectos hasta la conclusión de la vigencia de los permisos que originaron, sin incluir sus prórrogas”, se indica. Además se cancelan los permisos que no hayan sido utilizados por los operadores.

“Quedarán sin efectos las autorizaciones de las personas operadoras que no se encuentren explotando o administrando un establecimiento en funcionamiento a la entrada en vigor del presente Decreto”, se implementa.

Regulan las apuestas en ferias locales

También se reformó el artículo 60 para establecer que la Secretaría de Gobernación y los gobernadores podrán acordar la operación de apuestas en ferias locales.

“La Secretaría debe otorgar el permiso para la operación del cruce de apuestas en ferias, considerando la opinión de la persona titular del poder u órgano ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, así como de la autoridad del municipio o la alcaldía que corresponda, para que la persona solicitante pueda operar el cruce de apuestas”, se aclara.

Categoría:Casino

Tags: Sin tags

País: México

Región: Sudamérica

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