Situación actual de la importación de máquinas para casino en México: Análisis desde GAT México
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(Cancún, Exclusivo SoloAzar).- Gaming & Technology Expo (GAT) debutó en la soleada Cancún, del 26 al 27 de noviembre. Durante el evento, Rodrigo Galván, del estudio L&BC Abogados, brindó una conferencia sobre la situación actual de la importación de máquinas para casinos en México. A continuación, lo más destacado de su ponencia.
Rodrigo Galván inició la conferencia abordando el “polémico tema del resultado de la reforma a la regulación que se emitió a finales de 2023”.
Explicó que la reforma “generó diferentes prohibiciones, como ustedes saben, incluyendo la aprobación de la fracción 17bis del artículo 3 del reglamento que permitía las rifas o símbolos a través de máquinas”. Asimismo, reforzaron la fracción 12bis, la cual establece la prohibición de las máquinas tragamonedas. “Ambas prohibiciones quedaron patentes en esta reforma”, afirmó Galván, sosteniendo la idea de cómo el marco normativo evolucionó para restringir estas actividades.
Desafíos derivados de la reforma: rechazos y demoras en las importaciones
Tras la prohibición en materia de juegos y rifas, pero no explícita en el ámbito de comercio exterior, los principales problemas surgieron desde el Ministerio de Economía hacia las empresas importadoras de máquinas de casino. Galván las detalló de la siguiente forma:
- Rechazos en los avisos automáticos: “El principal problema fueron los rechazos en los avisos automáticos del Ministerio de Economía respecto a las solicitudes de importación, argumentando que las tragamonedas no cumplían con los nuevos requisitos del decreto ya referido”, explicó Galván.
- Falta de claridad jurídica: Galván destacó que esta falta de claridad se debe al uso de la reforma de 2023 como justificación para negar derechos: “Hay falta de claridad, en materia de comercio exterior, porque no hay una prohibición explícita, y las autoridades han estado utilizando el decreto, la reforma del año pasado, para negarnos derechos”.
- Silencio administrativo: Otro de los obstáculos señalado por Galván es el silencio administrativo: “En algunos casos, las autoridades no han emitido resoluciones sobre las solicitudes de avisos automáticos de importación, generando importantes retrasos en los procesos. Esta inacción burocrática ha obstaculizado el desarrollo normal de las operaciones comerciales.”
¿Qué dijeron los jueces federales al respecto?
- Interpretación del artículo 2: Los jueces determinaron que "el artículo 2, fracción 2 de la ley, al señalar los sorteos, el número de símbolos organizados a través de máquinas, se entendían, digamos, dentro del concepto que ahí se menciona, de sorteos, por lo que están permitidos por la ley".
- Plazos para los avisos automáticos: Indicaron que las autoridades están "obligadas a resolver, conforme a los plazos de los trámites de los avisos automáticos, que varían entre 13 y 15 días para ello".
- Suspensiones provisionales y definitivas: Finalmente, afirmaron que "se otorgaron suspensiones provisionales, en algunos casos, no todos, pero en algunos casos se otorgaron suspensiones provisionales y definitivas, concediendo esta medida en contra de estos artículos de regulación, permitiendo a las empresas operar e importar las máquinas mientras se resolvía el asunto".
¿Cuáles fueron los efectos de estos medios de impugnación?
Resultados favorables
Rodrigo Galván explicó que se decretaron sentencias favorables, destacando que "se decretaron los resultados favorables, la inconstitucionalidad en las sentencias de primera instancia, en términos generales, y algunas sentencias de segundo grado ya obtenidas, en donde se decreta la inconstitucionalidad de la prohibición de sorteos a través de máquinas, así como los artículos precedentes ya mencionados".
Resultados desfavorables
Sin embargo, no todos los casos resultaron exitosos. Según Galván, "hubo quienes no corrieron la misma suerte, y básicamente el análisis que hicieron los jueces en esos casos fue determinar que los denunciantes no habían acreditado el interés legal, evidenciando una afectación directa y real a sus intereses". Además, señaló que "los jueces también consideraron el riesgo de un uso ilícito de las máquinas como parte del orden público de interés social, lo cual se considera un factor de riesgo en la consideración de los jueces".
Lineamientos de CEVO para la importación
Galván explicó que en agosto de este año, surgieron los lineamientos de CEVO que buscan regularizar y facilitar la importación de máquinas, indicando que "estos lineamientos se refieren únicamente a los comisionistas y operadores para acceder legalmente a la máquina". Añadió que "se busca garantizar la legalidad y el control, haciendo énfasis en que quienes cuenten con el permiso adecuado puedan operarlas".
Requisitos para la importación
Respecto a los requisitos, afirmó que "se estableció que el trámite debe realizarse a través de los avisos automáticos de la Secretaría de Economía, escritos y gratuitos". Además, mencionó que "se solicita una serie de documentos, como los datos del permiso, justificar por qué se van a importar las máquinas, relacionar las máquinas objeto de la importación, y acompañar facturas, hipotecas, contratos con proveedores".
Galván insistió en que "estos lineamientos son un poco contradictorios en relación a lo que estableció la reforma respecto a las prohibiciones, pero podrían ser utilizados de manera favorable en los procedimientos judiciales, si son interpuestos por los particulares, sabiendo aprovecharlos".
Breve síntesis del procedimiento de importación
1. En la primera fase, se realiza la elaboración del expediente.
2. En la segunda fase, se revisa y valida dicha documentación.
3. En la tercera fase, se reporta y captura el pago de la importación. Galván explica que se realiza la clasificación del salario, que "por cierto no ha sufrido cambios ni ha tenido mayores restricciones". Como se mencionó, "no ha habido una prohibición expresa en materia de comercio exterior".
4. En la cuarta fase, se da el despacho para entregar las máquinas al importador.
Recomendaciones para la importación
- Primera revisión de los avisos automáticos: se realiza entre 13 y 15 días, y los jueces obligaron a la autoridad a emitir una respuesta en ese lapso.
- Procedimiento aduanero: que incluye la preparación y entrega de documentos, toma de 2 a 3 días hábiles.
- Inspección: es aleatoria y, depende del tipo de acceso, puede durar entre 1 y 4 días hábiles.
- Tiempo total estimado del proceso: de 16 a 22 días hábiles, siempre que la documentación esté correcta y no haya obstáculos.
Consideraciones finales
Según Rodrigo Galván, el éxito en la importación y en los juicios depende de tener todos los documentos del proceso, como "los avisos que ya mencionamos, importación, permisos, factura, lista de bultos, el método de importación, comprobantes, entre otros".
En cuanto al enfoque legal, Galván destaca que es necesario “diseñar una estrategia jurídica lo suficientemente sólida" para demostrar que, a pesar de no cumplir completamente con la regulación, el proveedor sí sufre una afectación real, basada en su "objeto social autorizado en sus estatutos".
Categoría:Eventos
Tags: GAT EXPO Gaming & Technology,
País: México
Región: América Central y Caribe
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