9 municipios de Brasil crean sus propias loterías, pero para Hacienda son ilegales
Lunes 25 de Marzo 2024 / 12:00
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(Brasilia).- Al menos nueve municipios ya crearon loterías locales desde que el Supremo Tribunal Federal (STF) decidió en 2020 que la explotación de apuestas no es exclusiva de la Unión: Cuiabá (MT), Anápolis (GO), Embu das Artes (SP), Guarulhos (SP), São Vicente (SP), Porto Alegre (RS), Pelotas (RS), Caxias do Sul (RS) y Belo Horizonte (MG).
Teniendo en cuenta que el Estado brasileño está organizado en forma de federación, donde el poder político está distribuido entre las partes que componen el Estado Federal, siendo que las entidades federativas están formadas por la Unión, los Estados miembros, los Municipios y el Distrito Federal.A pesar de eso, para el Ministerio de Hacienda, que regula el asunto, el marco legal vigente hoy no permite que los municipios tengan loterías propias - sólo los Estados y el Distrito Federal, además del Gobierno Federal.
Los alcaldes han defendido la entrada en el mercado del juego como un aumento de los ingresos.
En Anápolis, el ayuntamiento dice que el 80% de los ingresos de la lotería municipal se destinará al Instituto de Seguridad Social de los Servidores. En Guarulhos, cuando se publicó la ley que creaba la lotería en 2021, la idea era ayudar a la economía a recuperarse de la pandemia.
En Porto Alegre, el ayuntamiento indicó que el dinero recaudado debería utilizarse principalmente para reducir el coste del sistema de transporte público. En Belo Horizonte, uno de los objetivos de la creación del "BHLOT" sería reponer el fondo de asistencia social.
Las loterías se encuentran en distintas fases de implantación. Aunque todas las legislaturas locales han aprobado leyes que autorizan la explotación de los juegos, algunos ayuntamientos aún no han avanzado en la reglamentación.
En Porto Alegre, por ejemplo, la ley que autoriza al Ejecutivo a operar loterías fue aprobada por el Consejo Municipal en junio de 2022. Pero no fue hasta octubre de 2023 que se convocó una licitación para "estudios que viabilicen la operación de servicios de lotería".
Otros municipios ya han contratado empresas para operar la lotería, como Cuiabá y São Vicente.
En diciembre pasado, el municipio de Cuiabá firmó contratos de cinco años con dos empresas especializadas para operar la Lotería de Cuiabá, Lotec. Fueron seleccionadas Tec Lot Tecnologia Lotérica LTDA y Prohards Comércio, Desenvolvimento e Serviços em Tecnologia da Informação.
También en diciembre del año pasado, el municipio de São Vicente contrató a AMZ Loterias do Brasil LTDA, que podrá operar, durante 20 años, apuestas fijas, lotería de predicción específica, lotería de predicción deportiva, lotería de predicción numérica, lotería instantánea y lotería pasiva.
Al ser contactado por Painel el viernes (22), el Ministerio de Hacienda dijo que la legislación vigente y la jurisprudencia del STF no apoyan las leyes municipales que crean loterías. Según el ministerio, sólo el Gobierno Federal, los estados y el Distrito Federal pueden operar o conceder servicios de lotería.
"Específicamente en lo que se refiere a las loterías municipales, el STF ha sostenido que estos entes federales no tienen competencia para legislar sobre loterías, so pena de violar el pacto federal", dice el ministerio.
Además, dice el ministerio, la Ley 13.756 de 2018, modificada por la Ley 14.790 de 2023, "delimitó la competencia a los estados y al Distrito Federal, no alcanzando a los municipios".
Ministerio de Hacienda vs. Loterías Municipales
El "Ministerio de Hacienda, que regula el tema, el marco legal vigente hoy en día no permite que los municipios tengan sus propias loterías - sólo los estados y el Distrito Federal, además de la Unión" es erróneo. Lo correcto sería decir que el Ministerio de Hacienda tiene competencia para regular los tipos de lotería autorizados por la legislación federal y operados por la Caixa Econômica Federal por delegación del Gobierno Federal.
La Caixa Econômica Federal es la Administradora de las Loterías Federales, por delegación del Gobierno Federal conferida por los artículos 2, 24 y 25 del Decreto-Lei 204, de 27 de febrero de 1967.
Otro equívoco contenido en el informe, destacado por el Ministerio de Hacienda, es que la Ley 13.756/2018, modificada por la Ley 14.790/2023, "delimitó la competencia a los estados y al Distrito Federal, no alcanzando a los municipios". Aunque no sean mencionados en las normas legales citadas, esto no excluye ni prohíbe que los municipios, como entidades federales, presten este servicio.
Como existen opiniones divergentes sobre el tema, conviene discutir las variables relativas a la creación de un servicio público de lotería por parte de los municipios.
En la sentencia del Tribunal Supremo sobre las ADPF's 492 y 493 y ADI 4.986, el juez Alexandre de Moraes dictaminó en su voto que los municipios tienen las mismas competencias porque no existe una prohibición expresa en la Constitución Federal.
"Considero que, al no existir prohibición expresa sobre estados y municipios, la Unión no podría - en los términos del artículo 19, III, de la Constitución, que consagra una de las importantes prohibiciones federales -, al ejercer su competencia legislativa privativa, crear distinciones o preferencias entre la Unión y los estados, entre la Unión, los estados y los municipios o entre diferentes estados", decidió Moraes en su voto.
El artículo 19(III) de la Constitución Federal establece que "Se prohíbe a la Unión, a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios: (...) crear distinciones entre brasileños o preferencias entre sí".
El magistrado ponente Gilmar Mendes destacó en su sentencia la importancia de los fondos de las loterías en la financiación de la seguridad social, que en Brasil se describe como un conjunto de políticas públicas destinadas al bienestar de los ciudadanos, compuesto por tres servicios principales: salud, asistencia social y seguridad social.
"La implementación o reanudación de la operación de estos servicios por parte de las entidades federadas subnacionales constituirá, por lo tanto, una importante fuente de recursos para superar las contingencias financieras contemporáneas, además de constituir, en última instancia, un importante refuerzo de los recursos de la seguridad social (Art. 195, III, del CF/88)", argumentaMendes.
Categoría:Legislacion
Tags: Sin tags
País: Brasil
Región: Sudamérica
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