Legislacion

El Tribunal Supremo anula la Ley Garzón: la publicidad sobre juegos vuelve a cualquier horario

Miércoles 10 de Abril 2024 / 12:00

⏱ 4 min de lectura

(España)-. El Tribunal Supremo ha tomado una decisión relevante en relación al decreto “antijuego y apuestas” propuesto por el ministro de Consumo, Alberto Garzón. En un recurso presentado por la Asociación Española de Juego Digital, ha anulado varios artículos de dicho decreto, los cuales se relacionan con la publicidad de las actividades de juego.

El Tribunal Supremo anula la Ley Garzón: la publicidad sobre juegos vuelve a cualquier horario

En España, El Tribunal Supremo revoca la Ley del Juego que impulsó el ex ministro de Consumo, Alberto Garzón. Se Logra asi que la publicidad de las casas de apuestas y juegos de azar en los medios de comunicación vuelva a efectuarse a todo horario.

En efecto, Los jueces de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han estimado los recursos que impugnaban varios  preceptos de este Real Decreto que restringía, entre otros aspectos, la publicidad en medios de comunicación sobre la industria de los juegos de azar y apuestas. Los jueces argumentan que Alberto Garzón, con su decreto «deslegalizó» la Ley de Regulación del Juego de 2011 porque lo que antes se regulaba con una norma con rango de ley, ahora se regula con un simple reglamento posterior.

El Consejo de Ministros aprobó en noviembre de 2020 limitar la publicidad de las casas de apuestas y juegos de azar en los medios de comunicación. En concreto, el Ejecutivo de Pedro Sánchez restringió al horario de madrugada, de 1:00 a 5:00, la posibilidad de difundir contenido publicitario de estas características en medios audiovisuales. Además, también se acotaron los patrocinios en eventos deportivos relacionados con la industria del juego y las apuestas. El incumplimiento de este nuevo marco normativo suponen para los infractores multas de entre 100.000 y un millón de euros.

La Asociación Española de Juego Digital (Jdigital), la Asociación de Medios de Información (AMI) y otras organizaciones, interpusieron múltiples recursos ante el Tribunal Supremo para impugnar esta ley que iba a suponer una bajada drástica de los ingresos por publicidad. La patronal del juego destacó el «impacto económico» de la medida y argumentó que «su desproporcionalidad supondría la indefensión y desprotección de los consumidores de esta actividad». Por su parte, la patronal de la prensa motivó su recurso en que la norma era «discriminatoria» entre diferentes soportes audiovisuales.

El Tribunal Supremo admitió a trámite estos recursos contra la norma sobre el juego de Garzón y se designó al juez Diego Córdoba como el ponente de la sentencia. En la deliberación reciente celebrada en el Tribunal Supremo, la Sala ha decidido apoyar la sentencia de Córdoba y estimar los recursos. Los jueces señalan que la ley no está bien hecha: no debería haber restringido la publicidad que llega a los medios mediante un reglamento gubernamental. «Esta sentencia va a dar juego», explican fuentes jurídicas consultadas por OKDIARIO.

Duda al Constitucional
Previamente al fallo judicial, los recurrentes pidieron al Tribunal Supremo que planteara una cuestión de inconstitucionalidad sobre la norma. El abogado del Estado se opuso a ello. «La libertad de prensa no es un derecho absoluto y el juego es una actividad empresarial con una fuerte regulación del Estado», esgrimió la Abogacía del Estado. Por su parte, la Fiscalía admitió que era conveniente preguntar ante la Corte de Garantías sobre la constitucionalidad de la norma.

El Supremo recogió el guante y acudió al Tribunal Constitucional. «No puede dudarse de la posibilidad de cuestionar la constitucionalidad de la norma», explicó la Sala en el auto de julio de 2022 recogido por este periódico. El Alto Tribunal consideraba que la remisión que hacía la norma  a un reglamento para desarrollar las restricciones en materia de publicidad era demasiado «genérica».

«Libertad de empresa»
Los jueces argumentaban que al ejecutar los cambios de la ley a través de un reglamento se podría vulnerar el principio de reserva de ley que impone la Constitución Española en derechos como la libertad de empresa, de la que forma parte la publicidad. «Este tribunal no alberga dudas sobre que la libertad de empresa no es un derecho absoluto, sino sometido a límites, y que el ejercicio de la actividad empresarial referida al juego y su publicidad puede estar sujeta a límites y condiciones, pero entendemos que deben estar establecidos por una ley o por normas reglamentarias que disfruten de habilitación legal adecuada y suficiente», expuso el Supremo.

Los magistrados del Tribunal Constitucional acordaron por unanimidad no resolver la cuestión de inconstitucionalidad que planteaba el Supremo. La sentencia firmada por la magistrada y vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalbán, tumbaba la petición «por extinción por desaparición sobrevenida del objeto».

El pleno consideró que la queja se ha extinguido por cuanto el real decreto «sí establece pautas o criterios que debe tener en cuenta el reglamento a la hora de regular la materia». De esta forma, el Constitucional descartó pronunciarse sobre la norma de Garzón sobre el sector del juego que ahora el Supremo tumba, en preceptos clave como las restricciones de publicidad de esta industria en los medios de comunicación.

Categoría:Legislacion

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País: España

Región: EMEA

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