Coljuegos comparte el nuevo acuerdo de juegos de suerte y de azar
Jueves 01 de Junio 2023 / 12:00
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(Colombia).- Coljuegos te invita a conocer el proyecto de modificación al Acuerdo 014 de 2013 " Por el cual se aprueba el reglamento del juego de suerte y azar, de la modalidad localizados, denominado apuestas en carreras y deportes virtuales" y su modificatorio Acuerdo 006 de 2014.
La Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los juegos de suerte y azar -Coljuegos-deciden realizar modificaciones en 3 de los artículos del Acuerdo 14 del 2013. SoloAzar comparte el documento:
ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO 14 DE 2013, el cual quedará así:
ARTÍCULO 3 LIMITACIONES A LA PARTICIPACIÓN EN EL JUEGO. No podrán participar en el juego al que se refiere el presente reglamento los niños, niñas o adolescentes y en general cualquier persona menor de edad. Cuando la apuesta se realice por un terminal de venta, en caso de duda, el operario de la misma, puede solicitar al jugador la presentación de su documento de identificación para verificar la edad y abstenerse de recibir la apuesta en caso de que el jugador sea menor de edad; cuando la apuesta se realice por internet, el operador debe establecer las restricciones necesarias para evitar que las apuestas sean realizadas por niños, niñas o adolescentes. Tampoco podrán participar personas que tengan alguna limitación en su capacidad en los términos de la Ley 1996 de 2019 o la norma que la modifique, derogue o sustituya”.
ARTÍCULO 2. MODIFICAR EL LITERL g) DEL ARTÍCULO 4 DEL ACUERDO 14 DE 2013, el cual quedará así:
“g) Ingresos brutos: Valor total de las apuestas”.
ARTÍCULO 3. MODIFICAR EL ARTÍCULO 16 DEL ACUERDO 14 DE 2013, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 16. VALOR DE LA APUESTA. El valor de la apuesta está determinado por el valor que el jugador decida apostar, dentro del rango definido por el operador. Tanto el importe mínimo como el máximo del valor de la apuesta deben ser un número entero, previamente establecidos por el operador con base en sus estudios del comportamiento del mercado, parametrizados en el Sistema Central del Juego e informados al jugador. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 2277 de 2022, el impuesto sobre las ventas, para los demás juegos localizados señalados en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 643 de 2001, la base gravable mensual será el valor correspondiente a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT)”.
ARTÍCULO 4. MODIFICAR EL ARTÍCULO 27 DEL ACUERDO 14 DE 2013, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 27. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 56 del Decreto ley 2106 de 2019 que expresan:
“ARTÍCULO 59. CONDICIONES DE OPERACIÓN EN LÍNEA Y EN TIEMPO REAL DE LOS JUEGOS LOCALIZADOS. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, el cual quedará así:
ARTÍCULO 14. CONDICIONES DE OPERACIÓN EN LÍNEA Y EN TIEMPO REAL DE LOS JUEGOS LOCALIZADOS. Los operadores de Juegos de Suerte y Azar Localizados que cumplan con las condiciones de conectividad y confiabilidad establecidos por la entidad administradora del monopolio pagarán a título de derecho de explotación el doce por ciento (12%) sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados calculados sobre la totalidad de los elementos de juego autorizados en el contrato de concesión. Una vez dispuesta la obligación de conectividad, se presumirá ilegal la máquina que no lo esté y además de las sanciones por ilegalidad correspondiente, será objeto del respectivo decomiso.
PARÁGRAFO 1. Entiéndase por ingresos brutos la totalidad del valor registrado en el contador de entrada de las maquinas del contrato de concesión. Para el caso de Bingos, los ingresos brutos son el total del valor de los cartones vendidos en el periodo de liquidación.
PARÁGRAFO 2. En ningún caso el impuesto del IVA formará parte de la base para el cálculo de los derechos de explotación previstos en el siguiente artículo.” Se aplicará lo previsto en el artículo 56 del Decreto ley 2106 de 2019 que señala:
“ARTÍCULO 56. Liquidación de elementos de juegos de suerte y azar localizados. Los operadores de juegos de suerte y azar localizados con contrato de concesión en ejecución deben realizar la declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación mensual en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019. No obstante, cuando alguno de los elementos autorizados no cumpla alguna de las condiciones previstas en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, se declarará, liquidará y pagará de forma individual y con las tarifas previstas en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001.
Coljuegos expedirá las condiciones para elaborar la liquidación sugerida; en todo caso las liquidaciones mensuales que arrojen valores negativos se igualarán a cero y no generarán saldos a favor de los concesionarios para la mensualidad siguiente.”.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en Diario Oficial y modifica el Acuerdo 014 de 2013 y el Acuerdo 006 de 2014 “Por el cual se aprueba el reglamento del juego de suerte y azar, de la modalidad localizados, denominado apuestas en carreras y deportes virtuales”.
Puede ver el documento completo desde aquí
Categoría:Legislacion
Tags: Sin tags
País: Colombia
Región: Sudamérica
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