España aprueba "Ley Influencer"
Jueves 09 de Mayo 2024 / 12:00
⏱ 2 min de lectura
(Madrid).- Días atrás se sancionó el Real Decreto que regulará la actividad de los creadores de contenido que tengan más de un millón de seguidores e ingresos de 300 mil euros anuales.
Días atrás, el Consejo de Ministros de España aprobó el Real Decreto de la nueva “ley influencer”. La nueva normativa regula ciertos puntos de la actividad de los “usuarios de especial relevancia” en las redes sociales, quienes deberán asumir responsabilidades legales sobre diferentes puntos. Entre los asuntos más importantes, se sancionará a aquellos influencers que realicen publicidades sobre los juegos de azar y el consumo de distintas sustancias.
“Es fundamental establecer criterios claros para los influencers”, dijo el ministro de Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá. El funcionario destacó la importancia cada vez mayor de que los creadores de contenido en las redes sociales se adecúen a las normativas existentes en el ámbito de la industria audiovisual. Quienes no las cumplan serán sancionados con multas entre los diez mil y 1.5 millones de euros.
Según la nueva normativa, los influencers serán clasificados según tres criterios: ingresos, actividad en las redes y el número de seguidores. Esta definición tiene implicaciones directas en las obligaciones que recaen sobre ellos, especialmente en lo que respecta a la protección de los menores de edad. Este Real Decreto alcanza a los creadores de contenido que superen los ingresos anuales de 300 mil euros provenientes de su actividad audiovisual y tengan a partir de un millón de seguidores.
La medida exigirá que se etiquete de forma explícita el contenido publicitario y que se abstengan de promocionar productos como tabaco, alcohol y medicamentos. Tampoco podrán promocionar sitios de apuestas. Además, los influencers deberán adoptar herramientas de identificación digital de edad para evitar que los menores accedan a determinados contenidos.
Los influencers tendrán un plazo de dos meses para inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales y formalizar su actividad como creadores de contenido.
Categoría:Legislacion
Tags: Sin tags
País: España
Región: EMEA
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