Legislacion

La AFIP precisó alcances del impuesto Indirecto sobre Apuestas “On line”

Viernes 21 de Julio 2023 / 12:00

⏱ 3 min de lectura

(Ciudad de Buenos Aires).- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el boletín oficial unas consideraciones respecto de la normativa vigente, en cuanto a las formas y plazos y demás condiciones que deben observar los sujetos obligados para la determinación e ingreso del impuesto indirecto sobre apuestas “online” aprobado por el Capítulo II del Título III de la Ley N° 27.346 y sus modificaciones, y reglamentado por el Decreto N° 293 del 2 de junio de 2022.

La AFIP precisó alcances del impuesto Indirecto sobre Apuestas “On line”

La AFIP realizó un comunicado sbore el impuesto indirecto sobre apuestas en línea. 

El impuesto indirecto a las apuestas online fue aprobado en 2016 por la ley 27.346 y modificado en 2020 para introducir alícuotas progresivas. El tributo se encuentra vigente desde la publicación a comienzos de junio del Decreto 293/2022 y la normativa de la AFIP establece los mecanismos para facilitar la liquidación. La resolución del organismo dispuso los plazos y condiciones para que los operadores residentes en el país y los intermediarios que actúen en caso de plataformas del exterior presenten e ingresen el gravamen.

El impuesto indirecto sobre las apuestas online se aplica sobre los créditos ingresados por los usuarios de las plataformas de apuestas online. La alícuota es progresiva y se inicia en 2,5% para operadores residentes en el país que hayan realizado inversiones genuinas y se extiende hasta el 15% para los residentes en países de baja o nula tributación.

De acuerdo a la legislación vigente el 95% de lo recaudado es coparticipable y el 5% restante se destina a la firma estatal Empresa Argentina de Soluciones Satelitales (ARSAT).

La normativa establece que los operadores e intermediarios, en su rol como agentes de percepción, deberán solicitar el alta en el impuesto para el ingreso del gravamen consignando el código “441 - Apuestas Online”. Cuando existan operadores extranjeros, el agente de percepción será la entidad financiera o bancaria que funcione como intermediario entre el usuario y la plataforma que posibilite el pago de la apuesta.

Registro de control online y alícuotas

La normativa también fija los requisitos para la creación e inscripción del Registro de Control Online del Sistema de Apuesta, que se nutrirá de información provista en forma directa por la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y los organismos reguladores de los juegos de azar y apuestas de cada jurisdicción. Se trata de una nómina de organizadores y explotadores de apuestas que se actualizará trimestralmente.

Hasta tanto esté publicado este Registro, las alícuotas serán del 2,5% para operadores de apuestas residentes en el país con inversiones genuinas comprobables y del 5% para los que no hayan demostrado desembolsos de capital. Para los extranjeros la tasa será del 10% y se extenderá al 15% si se encuentran en un país de residencia que tenga baja o nula tributación. Una vez instrumentado el Registro, el esquema de alícuotas pasará a ser el siguiente:

  • 2,5% para residentes inscriptos en el registro que hayan realizado inversiones
  • 5% para residentes inscriptos en el registro que no hayan realizado inversiones
  • 7,5% para residentes no inscriptos en el Registro
  • 10% para operadores extranjeros inscriptos en el Registro
  • 15% para operadores extranjeros no inscriptos en el Registro o procedentes de países con nula o baja tributación

 

La Resolución General 5386/23-AFIP es publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.213 del 18 de julio de 2023.

 

Categoría:Legislacion

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País: Argentina

Región: Sudamérica

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