La integridad en las apuestas y el deporte: nota informativa sobre la prohibición subjetiva del artículo 6 apartado 2º letras d), e), f)
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(España).- La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego establece en su artículo 6 apartado 2º letras d), e) y f) que los directivos de entidades deportivas, deportistas, entrenadores u otros participantes directos, así como jueces y árbitros, no pueden realizar apuestas relativas a su actividad deportiva. Así, con el fin de garantizar la limpieza de las apuestas, se impide la participación de quienes, debido a su actividad, se encuentran en una situación de privilegio respecto al resto de participantes en las apuestas, además de poder influir en el resultado.
Tal finalidad conlleva que la prohibición afecte a toda apuesta relativa a cualquier evento que se desarrolle en el marco de las competiciones en que participe la entidad deportiva donde presten servicios deportivos o profesionales las personas afectadas por la prohibición subjetiva establecida en el artículo 6.2, letras d), e) y f) de la Ley 13/2011.
La DGOJ considerando conveniente promover, de manera proactiva, un alto nivel de integridad y un bajo riesgo de fraude en el mercado regulado de apuestas deportivas de ámbito estatal y, con ello, reforzar su reputación como entorno seguro y carente de posibles ventajas competitivas ilegítimas por parte de determinados jugadores, publicó en fecha 4 de julio de 2017 una nota informativa dirigida a los potenciales afectados por la mencionada prohibición.
Con la finalidad de favorecer el conocimiento del alcance de dicha prohibición por parte de sus potenciales afectados, la DGOJ considera adecuado recordar que en relación con el artículo 6, apartado 2º de las letras d), e) y f) de la Ley 13/2011:
- Se entiende prohibida toda participación o apuesta efectuada sobre cualquier evento que se desarrolle en el marco de las competiciones en que participe la entidad deportiva donde presten sus servicios deportivos o profesionales las personas afectadas por la prohibición subjetiva.
- El artículo 41.a) de la Ley 13/2011 establece que la participación en actividades de juego contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 6 apartado 2º, letras c), d), e), f), g) y h) de la mencionada Ley, entre las que se encontraría esta conducta, constituye una infracción de carácter leve sancionable con multa de hasta cien mil euros.
En la sección Supervisión y Control del portal de la Dirección General se encuentra disponible la Nota Informativa relativa a la prohibición subjetiva del artículo 6, apartado 2, letras d), e) y f) de la LRJ, así como otra información de carácter relevante en relación con dicho ámbito de actuación.
Categoría:Sportsbook
Tags: DGOJ,
País: España
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