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Casino

Autorizan a Casino Club el cierre temporario de la sala de Ingeniero Jacobacci

Miércoles 26 de Noviembre 2025 / 12:00

2 minutos de lectura

(Río Negro).- La Lotería de Río Negro autorizó al Casino Club Río Negro SAU a cerrar temporalmente la sala de juegos de Ingeniero Jacobacci desde el 13/11/2025, afectando las máquinas tragamonedas bajo su concesión.

Autorizan a Casino Club el cierre temporario de la sala de Ingeniero Jacobacci

El  interventor de la Lotería para Obras de Acción Social de Río Negro dispuso autorizar al Casino Club Río Negro SAU al cierre temporario de la sala de juegos de la ciudad de Ingeniero Jacobacci, a partir del 13/11/2025. La medida afecta a las máquinas tragamonedas que explota la empresa concesionaria.

Esa entidad expresa, como motivo de su solicitud “la caída constante que viene experimentando la actividad en dicha operación, debido a la escasa cantidad de público y el bajo nivel de apuestas, cuestión que no es nueva y que ya ha sido expuesta con anterioridad“.

También se argumentó que entre el período 2021-2025 se registró una pérdida acumulada de U$S 937.654,39, concluyendo que dicha sala presenta una inviabilidad comercial estructural, el esfuerzo inversor y promocional no logró revertir la tendencia negativa, por lo cual mantener la operación (abierta la sala), implicaría profundizar pérdidas sin beneficio social ni económico para la

A continuación la resolución en forma textual:

LOTERÍA PARA OBRAS DE ACCIÓN SOCIAL

Resolución Nº 686/2025-I-“L” Viedma, 13 de Noviembre de 2025

Visto: El Expediente N° 203.684-GGJ-2025 s/Solicitud de Cierre Sala Ingeniero Jacobacci Casino Club S.A.U., del registro de Lotería para Obras de Acción Social de la provincia de Río Negro, y;

CONSIDERANDO:

Que Casino Club Río Negro S.A.U. (CUIT 30-71697072-4), solicita autorización a esta “para proceder al cierre de la Sala de Máquinas Tragamonedas que explota en la localidad de Ingeniero Jacobacci a partir del 13/11/2025. ….” (sic, Nota fechada e ingresada vía mail a este Organismo el 06/10/2025 de fs. 02/05);

Que el Concesionario expresa, como motivo de su petición, “… la caída constante que viene experimentando la actividad en dicha operación debido a la escasa cantidad de público y el bajo nivel de apuestas, cuestión que no es nueva y que ya ha sido expuesta con anterioridad ….Cabe aclarar, …., que la empresa ha hecho sendos esfuerzos para revertir la caída de la actividad, entre los que se incluyen: a.- Ampliación de la superficie de la Sala, b.- Mejoras edilicias tanto en la fachada como en el interior (renovación de alfombras, banquetas, remodelación del sector bar y restaurante) c.. Renovación del parque de máquinas mejorando la oferta lúdica d.- Realización constante de espectáculos, eventos y acciones promocionales. No obstante, el resultado de la Sala, desde los inicios de la concesión a la fecha, no solo no ha sido el esperado, sin contar que todas las inversiones efectuadas no han sido ni siquiera amortizadas. A ello se suma que la crisis propia de esta operación de se ha visto agravada por la compleja situación económica del país y, en particular, por la profunda crisis que atraviesa la actividad del juego en la argentina, lo cual vuelve absolutamente inviable sostener la continuidad de esta sala. La causa sustancial es el reducido nivel de juego de la ciudad, es decir la escasa asistencia de público y el bajo nivel de las apuestas que se efectúan, todo lo que jamás podrá ser suficiente para cubrir el costo operativo del establecimiento.

Asimismo, corresponde aclarar que actualmente existe un trabajador afectado a la sala, quien sería reubicado en otro establecimiento de Casino Club Río Negro S.A.U. y que, de hecho, viene desde hace tiempo solicitando el traslado al Casino de la ciudad de San Carlos de Bariloche. En este contexto la empresa se ha visto obligada a trasladar personal de otras operaciones para atender inconvenientes técnicos y de mantenimiento, lo cual agrava los costos y genera un uso ineficiente de los recursos humanos disponibles, ya que no es posible asignar más personal a esta sala porque los números no lo permiten.

Finalmente, corresponde remarcar la urgencia de una definición en torno al presente pedido, toda vez que el contrato de locación del inmueble donde se asienta la sala se encuentra vencido. La empresa obtuvo únicamente una prórroga por un mes, y el locador nos ha requerido una resolución inmediata, advirtiendo que deberá disponer del inmueble y avanzar en la búsqueda de un nuevo arrendatario. ….” (sic, fs. 03/04);

Que a fs. 57/107 obra documental aportada por el Concesionario; Que Casino Club Río Negro S.A.U. es Concesionario en la explotación del Casino “Gran Bariloche” y sus Anexos, adjudicada a través de la Resolución N° 573/2020-I-“L” del 04/11/2020 de fs. 38/48 (BO N° 5933, Expediente N° 058.914-GGA-2020 s/Licitación Pública N° 01/2020 Concesión Explotación Casino “Gran Bariloche” y Anexos – Licitación Pública N° 01/2020).-

Que mediante Resolución N° 156/2021-I-“L” del 22/03/2021 (fs. 49/51), se fijó como fecha de inicio de actividades de la Concesión en la Explotación del Casino “Gran Bariloche” y sus Anexos, por parte de Casino Club Río Negro SAU (CUIT 30-71697072-4), el día 1°/12/2020, operando el vencimiento de la misma el día 1°/12/2040 (art. 1°); Que la dicha Licitación se rige por el Pliego de Bases y Condiciones (aprobado por art. 2° Resolución N° 439/2020-I-“L” del 04/09/2020 de fs. 06/37) y Anexo II Decreto H N° 1737/98;

Que entre el citado Concesionario y esta Lotería se suscribió el Contrato de Concesión el día 04/11/2020 obrante a fs. 43/48 (aprobado por art. 2° Resolución N° 573/2020-I-“L” del 04/11/2020 (BO N° 5933);

Que a fs. 118/122 las Gerencias Generales de Juegos y de Comercialización de este Organismo al analizar la documentación presentada por el Concesionario, expresan que considerando el desequilibrio financiero estructural de la operación, la inviabilidad comercial evidenciada por los resultados negativos y la escasa incidencia recaudatoria de la sala en el total del canon provincial, recomiendan dar curso favorable a la solicitud de cierre de la Sala de Juegos de Ing. Jacobacci, sin perjuicio de mantener la obligación contractual de la empresa en cuanto al cumplimiento del canon general y la preservación del empleo de los agentes involucrados. A fs. 120/122 se agrega como Anexo I, el análisis económico concluyendo que entre el período 2021-2025 se registró una pérdida acumulada de U$S 937.654,39, concluyendo que dicha Sala presenta una inviabilidad comercial estructural, el esfuerzo inversor y promocional no logró revertir la tendencia negativa, por lo cual mantener la operación (abierta la Sala), implicaría profundizar pérdidas sin beneficio social ni económico para la Provincia;

Que a fs. 123 interviene la Contaduría General de esta Lotería; Que el art. 2° del cit. PBC, expresa: “Objeto de la Concesión: Se llama a Licitación Pública para la concesión en forma conjunta y en bloque de: La explotación de Salas de Juegos de azar en las siguientes localidades de la provincia de Río Negro. -San Carlos de Bariloche (Casino Principal y Anexo Onelli) -El Bolsón (Anexo) -Ingeniero Jacobacci (Anexo). El oferente tiene el deber de instalar los Casinos a concesionar en las ciudades de San Carlos de Bariloche, El Bolsón e Ingeniero Jacobacci, en el mismo lugar que funcionan actualmente, para el caso que concierte locación con la firma propietaria de los inmuebles, o a instalarlos en otros lugares de dichas ciudades con la previa conformidad del Organismo Licitante en cuanto a medidas, espacios, ubicación y demás características que deberá ponderar este Ente. ….”. Dicho Objeto surge del mismo acto administrativo que aprobó el PBC y autorizó el Llamado a Licitación Pública N° 01/2020 (art. 1° Resolución N° 439/2020-I-“L” del 04/09/2020);

Que lo anterior también se encuentra previsto en dicho Contrato de Concesión (art. 1°); Que la Sala de la localidad de Ing. Jacobacci es un Anexo del Casino principal “Gran Bariloche”, cuya apertura se ordenó con anterioridad al inicio de la presente Concesión (Resolución Nº 31/2006-I-“L” de fecha 27/07/06);

Que el Pliego de Bases y Condiciones, prevé la apertura de Anexos, expresando en el art. 2°, sexto párrafo: “…..El concesionario podrá solicitar autorización para la apertura de Anexos a los casinos al organismo licitante, quien fijará las características y condiciones que tendrán que reunir los mismos. …”;

Que en el caso que nos ocupa se trata de la solicitud del cierre temporario de la Sala Anexa situada en la localidad de Ingeniero Jacobacci); Que la cantidad de Anexos existentes -tanto al momento del llamado a Licitación como el de su posterior Adjudicación de la Concesión para explotar Casinos- pueden ser modificadas en la subsiguiente etapa de ejecución del Contrato de Concesión, ya que al permitirse la apertura de nuevos Anexos (cf. el cit. art. 2° del PBC en la parte que se transcribe “supra”) surgirá un nuevo Anexo a los existentes en su inicio. Por ende, si la modificación de la originaria cantidad de Anexos puede surgir por apertura de otros nuevos, también puede producirse por cierre de un Anexo existente;

Que asimismo, y tratándose sólo de Anexo (cierre), no hay una alteración de la concesión, porque se mantiene intacto el objeto de la misma, acordado por ambas partes (Concedente y Concesionario): explotación de Casino Principal de S. C. Bariloche;

Que en consonancia con lo anterior, el cierre de la Sala no afecta el interés general ni se restringe el derecho de un tercero;

Que al respecto se sostiene: “En consecuencia, si el principio de inmutabilidad impera en todo el derecho privado, en el derecho administrativo pierde su trascendencia para dar lugar justamente a un principio opuesto, que es de la mutabilidad de las relaciones contractuales administrativas, como reserva otorgada a la administración pública, lo que significa la quiebra, en el derecho público, de una estricta y rigurosa aplicación de la regla “pacta sunt servanda” (Héctor J. Escola, Tratado Integral de los Contratos Administrativos, Volumen I, pág. 392. Subrayado agregado);

Que en consecuencia, resulta viable autorizar el cierre de un Anexo de un Casino Principal de la pcia.; Que intervino la Gerencia General de Juegos, Gerencia General de Comercialización, Contaduría General y Asesoría legal de este Organismo y Fiscalía de Estado (VISTA N° 04269-25 de fs. 135/138); Que la presente se dicta conforme Ley K N° 48 y Decreto N° 25/23; Por ello:

El Interventor de Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a Casino Club Río Negro S.A.U. (CUIT 30-71697072-4) al cierre temporario de la Sala de Juegos de la localidad de Ingeniero Jacobacci, a partir del 13/11/2025, en razón de los considerandos precedentes.-

Artículo 2º: Aprobar la Adenda que como Anexo forma parte de la presente.- Artículo 3°: Registrar, notificar a Gerencia General de Juegos, Gerencia General de Comercialización, al interesado y Fiscalía de Estado (art. 12 Ley K N° 88). Maximiliano Rossi, Gerente General de Juegos.- Dr. Jorge Antonio Manzo, Interventor.-

Categoría:Casino

Tags: casinos,

País: Argentina

Región: Sudamérica

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