Brasil: Se publica Instrucción Normativa para que los operadores de apuestas en línea presenten certificaciones
Miércoles 15 de Enero 2025 / 12:00
2 minutos de lectura
(São Paulo).- La Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda (SPA/MF) publicó el martes 14 en el Diario Oficial de la Unión (DOU) la Instrucción Normativa sobre la presentación de certificados técnicos por los operadores de apuestas fijas provisionalmente autorizados y establece un modelo de portada e índice para los certificados técnicos, incluso para los operadores de apuestas fijas definitivamente autorizados.

La instrucción normativa - IN (SPA/MF nº 3/2025), firmada por el Secretario de Premios y Apuestas, Regis Dudena, resuelve provisionalmente el «overbooking» de los seis laboratorios de certificación reconocidos por la SPA/MF que no han podido entregar varios certificados a los operadores. De hecho, dos operadores afirman que la idea/sugerencia de crear este certificado partió del GLI hacia la SPA/MF con el fin de ampliar los servicios prestados por los laboratorios certificadores.
Actualmente, la SPA-MF, a sugerencia de los laboratorios, exige cinco documentos de certificación: Sistema de Apuestas, Apuestas Deportivas, Servidor de Juego Remoto (RGS), Certificado de Integración y Juegos Online - RNG. Los operadores comentaron a BNLData que algunos de estos certificados fueron sugeridos al gobierno por representantes de los propios laboratorios y no utilizados en otras jurisdicciones.
Certificado de sistema de apuestas; el nombre del documento debe indicar expresamente el tipo de certificado: Sistema de apuestas - [Nombre de la plataforma]; Apuestas deportivas, en su caso; Servidor remoto de juego (RGS), en su caso; Integración - [Nombre de la plataforma]; y Juegos en línea, en su caso.
De acuerdo con el texto del reglamento, los operadores de apuestas fijas autorizados con carácter provisional deberán presentar, hasta el 30 de enero de 2025, a través del Sistema de Gestión de Apuestas - SIGAP:
I - los certificados técnicos del Sistema de Apuestas, del Sportsbook/Servidor de Juego a Distancia (RGS) y de la Integración, tratados en los puntos 1, 2 y 4 del Anexo VI de la Ordenanza SPA/MF nº 300, de 23 de febrero de 2024; y
II - un certificado único de juegos en línea, contemplado en el punto 3 del Anexo VI de la Ordenanza SPA/MF nº 300, de 23 de febrero de 2024, o un certificado único de juegos en línea referido a los juegos de un proveedor determinado.
Los certificados deberán ser expedidos por un organismo de certificación cuya capacidad operativa haya sido reconocida por la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda.
El envío de los certificados de Servidor de Apuestas Deportivas y de integración de Apuestas Deportivas en la plataforma está exento para los operadores de apuestas de probabilidades fijas que hayan solicitado operar únicamente juegos en línea. Se exime del envío a la plataforma de los certificados de Remote Gaming Server (RGS), de juego online y de integración de RGS a los operadores de apuestas de probabilidades fijas que hayan solicitado operar únicamente la modalidad de apuestas deportivas.
Los certificados deben ser enviados a través del Sistema de Gestión de Apuestas - SIGAP, observando las siguientes disposiciones: el tipo de documento Certificado de Sistema de Apuestas debe ser seleccionado; el nombre del documento debe indicar expresamente el tipo de certificado: Sistema de Apuestas - [Nombre de la Plataforma]; Sportsbook, si existe; Servidor Remoto de Juegos (RGS), si existe; Integración - [Nombre de la Plataforma]; y Juegos Online, si existe. Todos los documentos deberán ser presentados en portugués brasileño.
En el caso de que las certificaciones Sportsbook y Servidor Remoto de Juego (RGS) estén incluidas en el certificado del Sistema de Apuestas, las informaciones sobre estos servidores deberán estar claramente identificadas en el certificado del Sistema de Apuestas, así como en el Documento Índice General previsto en la Instrucción Normativa.
El certificado de Servidor de Juego Remoto (SJR) podrá ser sustituido por un certificado que acredite el acceso remoto al servidor agregador de juego online.
En los casos no contemplados en los apartados anteriores, los certificados de integración deberán, en su caso, identificar claramente la información relativa a la integración con la plataforma del operador: Servidor de Apuestas Deportivas (Sportsbook); Servidor de Juego Remoto (RGS), para los proveedores de juego online; y el servidor del agregador de juego online, con la respectiva integración del sistema del agregador con el sistema del proveedor.
En el caso de que no se expida un único certificado de integración por plataforma, la información relativa a los certificados de integración deberá indicarse expresamente en el cuadro del Documento General-Index.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la autorización definitiva, el operador de apuestas de probabilidades fijas autorizado provisionalmente deberá remitir un único certificado específico de juego en línea o un único certificado de juego en línea referido a juegos de un proveedor concreto, expresamente indicado en la tabla del Documento Índice General.
Los operadores de apuestas a cuota fija autorizados con carácter provisional deberán remitir el Documento Índice General a través del Sistema de Gestión de Apuestas (SIGAP) antes del 30 de enero de 2025.
El Documento Índice General al que se refiere el encabezamiento deberá ser un único documento, enviado como tipo documental «Certificado del Sistema de Apuestas» y con la denominación «Documento Índice General».
En el caso de que no se complete la certificación requerida antes del 30 de enero de 2025, la casa de apuestas a tipo fijo autorizada con carácter provisional deberá remitir a través del Sistema de Gestión de Apuestas - SIGAP: Documento Índice General con información sobre los certificados y solicitud de prórroga del plazo acompañada de una declaración de la entidad certificadora.
Las casas de apuestas fijas autorizadas provisionalmente y las casas de apuestas fijas autorizadas permanentemente deben enviar una carátula (informe de marca) a los certificados expedidos a varios operadores en los que no figuren expresamente los datos del operador, conocidos como certificados Business to Business (B2B).
La carátula debe ser la página de inicio del respectivo certificado enviado y su envío no exime a la casa de apuestas fijas autorizada provisionalmente del envío del Documento Índice General y del Documento Índice de Juegos Online.
As casas de apostas de odds fixas com licença provisória e as casas de apostas de odds fixas com licença permanente devem apresentar uma página de rosto (relatório de marca) para certificados emitidos para vários operadores que não incluam explicitamente detalhes do operador, conhecidos como certificados Business to Business (B2B).
A página de rosto deve ser a página inicial do respectivo certificado enviado e seu envio não isenta a casa de apostas de odds fixas com licença provisória de enviar o Documento de Índice Geral e o Documento de Índice de Jogos On-line.
Categoría:Legislacion
Tags: Sin tags
País: Brasil
Región: Sudamérica
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