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Legislacion

Canarias refuerza la protección de menores con nuevas limitaciones a establecimientos de juego y apuestas

Martes 05 de Agosto 2025 / 12:00

2 minutos de lectura

(Islas Canarias).- Canarias ha aprobado una reforma legal de calado que refuerza su apuesta por la protección de la infancia y los colectivos vulnerables frente al riesgo del juego. La nueva Ley 2/2025, de 26 de junio, publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado, modifica de forma sustancial el marco normativo vigente desde 2010 sobre juegos y apuestas en las Islas.

Canarias refuerza la protección de menores con nuevas limitaciones a establecimientos de juego y apuestas

Entre las principales novedades se encuentra la prohibición expresa de acceso a juegos de azar para menores y personas con discapacidad, sin excepciones. Esta medida endurece el artículo 3 de la normativa anterior y busca frenar el contacto temprano de estos grupos con entornos de alto riesgo adictivo.

Delimitación del perímetro

Pero la ley va más allá. Establece un marco de protección espacial en torno a centros educativos y de atención a menores, donde ya no podrán instalarse nuevos locales de juego, ni bares o cafeterías con máquinas recreativas si esa no es su actividad principal. Este blindaje se aplicará sobre centros que atienden a niños y adolescentes entre los 6 y los 17 años, aunque la delimitación exacta del perímetro deberá concretarse por vía reglamentaria. Aun así, la norma ya obliga a cumplir este principio para cualquier nuevo proyecto.

Otra de las reformas clave se refiere a la ordenación del sector a través de distancias mínimas obligatorias entre locales. A partir de ahora, entre dos salones de juego o entre un salón y una sala de bingo deberá existir una separación de al menos 200 metros en línea recta desde sus accesos. Esta distancia se flexibiliza ligeramente solo en centros comerciales cerrados, donde podrá reducirse a 75 metros si los locales comparten planta y no tienen acceso directo desde la vía pública.

Traslados y aperturas 

Este nuevo esquema regulador no afectará a los establecimientos que ya cuenten con autorización previa a la entrada en vigor de la ley, pero sí condicionará cualquier solicitud de traslado o apertura futura. Las empresas del sector deberán adaptarse a un entorno legal mucho más restrictivo que afectará a su planificación, licencias y desarrollo comercial.

Además de las operadoras de salones de juego y bingos, también se verán implicados bares o cafeterías próximos a centros escolares si ofrecen juegos como actividad secundaria, así como las administraciones autonómicas y locales, que deberán revisar sus ordenanzas, criterios de inspección y procedimientos de autorización.

Otras autonomías

Desde el punto de vista práctico, cualquier nuevo proyecto deberá acreditar las distancias exigidas, revisar la cartografía oficial, evaluar el uso urbanístico del entorno y anticiparse a futuras zonas de exclusión que se delimiten por decreto. La documentación técnica y los mecanismos de control de acceso también formarán parte de los requisitos.

La publicación de esta ley autonómica en el BOE, aunque no es obligatoria, responde al objetivo de dotarla de publicidad estatal, garantizar su validez frente a terceros y permitir su registro nacional. Es una práctica habitual cuando las normas regionales abordan materias de proyección nacional o afectan a derechos fundamentales.

Con esta reforma, Canarias se suma al movimiento creciente de otras comunidades autónomas que están endureciendo el control del juego. La norma canaria marca un punto de inflexión en la política pública de salud y protección social, al poner el foco en la infancia, cerrar el paso a nuevos locales en entornos sensibles y ordenar el sector en función de criterios espaciales, más allá del mercado.

Claves de la Ley 2/2025

¿Qué cambia con la nueva normativa? Estos son los puntos más relevantes:

Prohibiciones de acceso:
– Afectan a todos los menores de edad y a personas con discapacidad, sin excepciones.
– No podrán entrar a salones de juego, bingos, ni utilizar máquinas recreativas con premio o de azar.

Zonas de exclusión educativa:
– Se establecerán perímetros alrededor de centros escolares y de menores.
– No se permitirán locales de juego ni bares con máquinas recreativas cerca de esos espacios.
– Aplicable a centros con usuarios entre 6 y 17 años.

Distancias mínimas entre locales:
– 200 metros en línea recta entre salones de juego o con salas de bingo.
– En centros comerciales cerrados, se permitirá una distancia de 75 metros si están en la misma planta.
– No aplica a locales ya autorizados, pero sí a traslados y nuevas solicitudes.

Afectados por la ley:
– Empresas operadoras del sector del juego.
– Bares y cafeterías en zonas sensibles.
– Administraciones públicas que deberán adaptar licencias y ordenanzas.

Obligaciones para nuevos proyectos:
– Comprobación de distancias y zonas de influencia escolar.
– Revisión de ordenanzas municipales y mapas urbanísticos.
– Presentación de documentación técnica, señalización y control de accesos.

Categoría:Legislacion

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País: España

Región: EMEA

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