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Legislacion

Tribunal español confirma sanción de 40 mil euros a operador por permitir apostar a un cliente del registro de ludópatas

Jueves 12 de Marzo 2026 / 12:00

2 minutos de lectura

(Murcia).- El Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirmó la sanción al comprobar que un jugador inscrito en el registro de personas con prohibición de juego pudo acceder a las máquinas de apuestas sin que el personal del local verificara su identidad ni aplicara los controles obligatorios.

Tribunal español confirma sanción de 40 mil euros a operador por permitir apostar a un cliente del registro de ludópatas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia confirmó la sanción de 40.000 euros impuesta a la empresa titular de un salón de apuestas por permitir que una persona incluida en el registro de prohibidos participara en apuestas dentro del establecimiento.

El fallo desestima el recurso de apelación presentado por la compañía contra la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Murcia, que ya había considerado ajustada a derecho la sanción administrativa.

Los hechos ocurrieron el 24 de marzo de 2021 en un salón de apuestas de Molina de Segura. Durante una inspección, un agente observó cómo un cliente ingresaba directamente al área de máquinas de apuestas deportivas y comenzaba a apostar sin que el personal del local le solicitara documentación para verificar si figuraba en el registro de personas con prohibición de juego.

Tras requerirle su identificación, el inspector comprobó que el jugador estaba efectivamente inscrito en dicho registro. El tribunal otorgó plena credibilidad al testimonio del funcionario, quien declaró que observó al cliente realizando apuestas sin que existiera un control previo de acceso.

Según la sentencia, el análisis de las pruebas confirma que el usuario accedió al juego sin que se activaran los mecanismos de verificación exigidos por la normativa. En particular, los magistrados remarcaron que nadie solicitó su identificación y que la máquina de apuestas se encontraba habilitada para su uso.

El tribunal también rechazó el argumento de la empresa, que intentó desligarse de la responsabilidad atribuyéndola a la empleada a cargo del establecimiento. La resolución recuerda que la normativa autonómica obliga a las empresas del sector a implementar sistemas efectivos de control para impedir el acceso al juego a personas autoexcluidas, lo que implica responsabilidad por la actuación del personal encargado.

En cuanto al monto de la sanción, los magistrados consideraron que la multa es proporcional, ya que la legislación contempla para las infracciones muy graves sanciones de hasta 300.000 euros. En ese marco, los 40.000 euros se ubican dentro de un rango razonable, al tratarse de una conducta que pone en riesgo no solo intereses económicos sino también valores especialmente protegidos.

La sentencia confirma íntegramente el fallo de primera instancia e impone las costas del recurso a la empresa apelante, con un límite máximo de 1.000 euros. Contra esta decisión aún cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los plazos previstos por la ley.

Categoría:Legislacion

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País: España

Región: EMEA

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