Requisitos de las apuestas en línea en Brasil
Martes 07 de Mayo 2024 / 12:00
2 minutos de lectura
(Brasilia).- El nuevo reglamento ya está en vigor y establece requisitos técnicos y de seguridad, así como directrices para el funcionamiento de las plataformas.
El 2 de mayo de 2024, la Oficina de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda publicó la Ordenanza SPA/MF nº 722 para regular los requisitos mínimos de los sistemas y plataformas que serán utilizados por los operadores para la explotación de apuestas y juegos en línea, en los términos de la Ley nº 14.790/2023.
Entre las cuestiones reguladas están las siguientes:
Nombre de dominio: los canales electrónicos utilizados por el operador deben utilizar el nombre de dominio "bet.br", según reglamentación específica;
Juegos en línea: la ordenanza establece que los juegos en línea que se ofrezcan deben tener un factor multiplicador de la cantidad apostada que defina la cantidad que recibirá el apostante, en caso de premio, en el momento de realizar la apuesta, por cada unidad de moneda nacional apostada, cuyo resultado esté determinado por el desenlace de un acontecimiento futuro aleatorio, basado en un generador aleatorio de números, símbolos, cifras u objetos definidos en el sistema de reglas;
Localización: el operador deberá mantener el sistema de apuestas y los respectivos datos en centros de datos localizados en Brasil. Los sistemas y datos sólo podrán ser mantenidos fuera del territorio nacional en países que tengan Acuerdo de Cooperación Jurídica Internacional con Brasil, en materia civil y penal conjuntamente, siempre que se obtenga consentimiento específico y destacado para la transferencia internacional, en los términos del art. 33 de la LGPD y que también se cumplan los siguientes criterios: el área técnica del Ministerio de Hacienda debe tener acceso garantizado a los sistemas y datos, el agente operador debe replicar su base de datos e información en Brasil y el agente operador debe presentar un plan de continuidad del negocio de Tecnología de la Información;
Certificación: los sistemas deben ser certificados por entidad certificadora aprobada por la Secretaría de Premios y Apuestas. Los certificados deben atestiguar que los sistemas están en total conformidad con los requisitos técnicos definidos en los Anexos I, II y III de la ordenanza. Los operadores deberán presentar, en un plazo de noventa días a partir de la publicación del acto de autorización por parte de la Secretaría, el informe de evaluación para la certificación de los requisitos por parte de la entidad certificadora. Los certificados deben ser revalidados anualmente y siempre que se agreguen, alteren o eliminen componentes críticos;
Garantía de acceso a la Secretaría: el operador deberá, en todo momento, permitir el pleno acceso a los sistemas de apuestas a las unidades y agentes de inspección de la Secretaría de Premios y Apuestas. Los operadores deberán remitir los datos relativos a apuestas, apostantes, monederos de apostantes, destinos legales y demás información sobre sus operaciones, de acuerdo con la periodicidad y formato establecidos en el Manual SIGAP.
Los anexos detallan los requisitos generales y técnicos que deben implementarse en los sistemas, incluyendo la forma de realizar el registro, la verificación de la identidad, la recuperación de la cuenta y el suministro de información al apostante; la obligatoriedad del uso de la autenticación multifactor; el deber de identificar la geolocalización para controlar y evitar las apuestas realizadas por una misma cuenta de apostante desde ubicaciones geográficamente incompatibles; los procesos de prevención del fraude; la relación de datos que deben registrar los sistemas; la necesidad de que el código fuente del software sea evaluado por organismos certificadores; los controles mínimos de acceso y otros requisitos de seguridad.
Categoría:Juegos Online
Tags: Sin tags
País: Brasil
Región: Sudamérica
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